REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 22 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO siendo lo correcto CON DETENIDO, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 02 Piezas, la 1ª con 254 folios y la 2ª con 86 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 601-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección y Circuito, de fecha XXXXXXXXXX, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. TERCERO: Oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación, e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 04 de Octubre de 2010, a las 8:00 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº XXXXXX
EB/XM/jch