REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 07 de septiembre de 2010
200° y 151°

AUTO DE EJECUCION

Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vía declinatoria, y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 2 piezas con 209 folios útiles primera y 159 folios útiles la segunda, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- XXXXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 597-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-08-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 20 de SEPTIEMBRE de 2010, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará Cumplimiento a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 meses. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la joven antes mencionada. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),

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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A),

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Causa Nº: 597-10
EB*____*jahm