REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Con motivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado: MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el ipsa N° 121.067; en contra del ciudadano REINALDO JOSE LUCES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.354.508, quien a su vez esta debidamente asistido por el Abogado: VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 82.196, ahora bien observa este Tribunal:
Primero: Que en fecha 12 de Agosto de 2010, el demandado de autos convino en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, así mismo renuncia al lapso de comparecencia a que tenga lugar la presente actuación, de igual forma el demandado de autos, ofrece en cancelar en este acto a el demandante de autos, por todos los conceptos reclamados, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60.000.00), dicho pago se realizara mediante cheque de gerencia N° 00013347, girado contra la cuenta corriente N° 01280059285901334720, del Banco Caroni, a nombre de MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.056.407 y de este domicilio, en virtud de lo anteriormente expuesto, interviene el demandado de autos y expone: que recibe en este acto cheque de gerencia N° N° 00013347, girado contra la cuenta corriente N° 01280059285901334720, del Banco Caroni, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60.000.00), a su entera y cabal satisfacción de sus pretensiones.
Segundo: Que por disposición expresa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le esta dado al demandado, en cualquier estado y grado de la causa convenir en ella: y en el caso especifico, dado al objeto de lo debatido, el demandado tiene perfecta capacidad para verificar este acto de auto-composición procesal y en virtud de que ambas partes de común y amistoso acuerdo, declaran estar conforme con el presente convenimiento en los términos anteriormente indicados, motivo por el cual:

Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 263 ya mencionado, y por no ser contraria a derecho el Convenimiento planteado, lo HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, ordenando el archivo del expediente. Y así se decide.
LA JUEZA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.


EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.







MBCN/
Exp. 15.371.