República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. actualmente (Banco de Venezuela S.A.)
Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadana: KARIN SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.351 y de este domicilio.
Parte Demandada: Isnotu del Jesús de la Rosa de Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.223.521, domiciliado en la Urbanización Playa Grande, calle 3 , con transversal, quinta Iesca de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Parte demandada: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio.
EXPEDIENTE Nº 14.970
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2010, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte demandante en este Juicio, Abogada KARIN SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.351 y de este domicilio, mediante el cual expone: “Desisto de la presente acción y solicito de este Tribunal se sirva devolverme los originales de los instrumentos que dieron origen a esta demanda….” (SIC)
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados con el libelo de demanda, del presente expediente, previa certificación en autos de los mismos.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…”. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se acuerda la devolución de los documentos Originales previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (24) días de Septiembre de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TLLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TLLERO


MBCN/Milagros
EXP nº 14.970