REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°
CONSIGNATARIO: Gustavo José Urbina Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.294.319, asistido por el abogado Cesar Sosa Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.830.

BENEFICIARIO: Graciela Ramos González.

MOTIVO: Consignación de Canon de Arrendamiento.

EXP: 1605-10

Este Juzgado, vista la Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada por el ciudadano Gustavo José Urbina Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.294.319, domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, a favor de la Ciudadana Graciela Ramos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 590.877, domiciliada en la Avenida Bolivar N° 56 de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, se le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 1605-10. Luego de analizar la presente consignación, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su Sección II, Capítulo I del Título I, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, se observa de una simple lectura realizada al libelo de demanda y de los recaudos anexos a la misma, que PRIMERO: El consignatario de autos manifiesta estar domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas SEGUNDO: De igual manera El beneficiario de la presente consignación esta domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, como manifiesta en consignatario en el libelo de la demanda, siendo evidente que la sustanciación del presente proceso debe seguirse en su completa tramitación procesal por el Juzgado donde se ha contraído la obligación, esto de conformidad con el Artículo 41 ejusdem y por cuanto esta Juzgadora tiene conocimiento que en dicha población existe un Tribunal de Municipio, es por lo que se ve obligado a declinar la Competencia en razón del territorio al Juzgado de San Antonio de Capayacuar en el Municipio Acosta del Estado Monagas, Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ





Exp. 1605-10
MBCN/ thais.