REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: JOSE APOLINAR GARCIA MARCELLA Y MARISOL DEL VALLE GUERRA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.997.020 y 8.497.591 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: NIKI IOANNA GRATEROL OSUNA, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo Nº 102.343 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 15.342
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSE APOLINAR GARCIA MARCELLA Y MARISOL DEL VALLE GUERRA DE GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 5.997.020 Y 8.497.591, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NIKI IOANNA GRATEROL OSUNA, venezolana, mayor de edad, quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor en fecha: 29 de Junio de 2010 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín Municipio Anaco Estado Anzoátegui en fecha 10 de Agosto de 1.990. De la Unión que mantuvimos procreamos cinco (5) hijos que llevan por nombre: YARITZA JOSEFINA GARCIA GUERRA, ANTONY JOSE GUERRA, ANZONY JOSE GARCIA GUERRA, JOSE LUIS GARCIA GUERRA Y JOSE VICENTE GARCIA GUERRA, Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Parroquia el Tejero Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, luego por problemas surgidos en nuestro matrimonio y comenzaron a tener desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común dicha separación ocurrió en fecha: 10 de Marzo del año 1992, en virtud que han transcurrido mas de 18 años de estar separados, alegamos la ruptura prolongada de nuestra viada en común y de mutuo acuerdo. Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo
185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de Cinco (05) Años.
En fecha 07 de Julio de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-0 1167, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los
Ciudadanos: JOSE APOLINAR GARCIA MARCELLA Y MARISOL DEL VALLE GUERRA DE GARCIA, según Matrimonio Civil, celebrado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín Municipio Anaco Estado Anzoátegui.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (27) días del mes de Septiembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario.
Abog: Pedro Márquez Tillero
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario
Abg. Pedro Márquez Tillero
Exp. Nro: 15.342
MBCN/Milagros
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