REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) intentado por el ABG: HECTOR R. SANCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Ipsa N° 82.193, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HUGO FERNANDEZ CAMPOS, C.A”, en contra de la Sociedad Mercantil “PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A”, en la persona de su gerente general, ciudadano: GERARDO ANTONIO SERRAO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.880.172 y de este domicilio; observa este Tribunal: PRIMERO; Que el día 12 de Mayo de 2010, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia, mediante la cual deja constancia de que la parte recurrente de autos, no proveyó ni puso a disposición del tribunal los medios ni recursos necesarios para practicar la citación del demandado de autos. Observándose que desde la fecha de la prenombrada actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en su numeral primero, del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionante haya impulsado los mecanismos necesarios para llevar a cabo la citación personal, verificándose así ninguna actuación, por parte del accionante tendiente a interrumpir la figura jurídica de la perención de la instancia...”.SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusden, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturin, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de deje sin efecto y remita a la brevedad posible a este Juzgado, en el estado que se encuentre, despacho de Medida de Secuestro, dictado por este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2010, el cual fue remitido a ese Tribunal mediante oficio N° 1173-10, de la nomenclatura interna de este Juzgado y recibido por ese Juzgado en fecha 11-05-10.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
Exp: 15.143.
MBCN/J
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