REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Septiembre de 2.010
199º y 151º
Vista las actas que conforman el presente Expediente de DIVORCIO 185 “A”, intentada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS LEIS FERMIN y MARIA DEL VALLE MATA DE LEIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.453.319 y 9.294.618, respectivamente, esta Juzgadora observa que ambas partes, hasta la presente fecha no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo del 2010, de CONSIGNAR ORIGINAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO, QUE DICEN HABER PROCREADO DURANTE LA UNION MATRIMONIAL, encontrándose así vencido el lapso dado a las partes para la sub-sanación de dicha omisión. Este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en nuestra ley adjetiva, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, INADMITE la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por la supra ley. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MARQUEZ TILLERO
Expediente Nº 15.178-10
MBCN/J
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