REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Septiembre de 2.010
199º y 151º
Vista las actas que conforman el presente Expediente de DIVORCIO 185 “A”, intentada por los ciudadanos: GLADYS DEL VALLE RONDON DE OSORIO y CARLOS LUIS OSORIO ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.014.904 y 12.359.098, respectivamente, esta Juzgadora observa que el accionante de autos, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo del 2010, de CONSIGNAR COPIA CERTIFICADA VIGENTE DEL ACTA DE MATRIMONIO, encontrándose así vencido el lapso dado a las partes para la sub-sanación de dicha omisión. Este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en nuestra ley adjetiva, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, INADMITE la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por la supra ley. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MARQUEZ TILLERO
Expediente Nº 15.199-10
MBCN/J
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