REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: MAXIMO EDY ORTIZ CARABALLO Y ROCIO DEL VALLE ESTRADA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.976.530 y 11.013.526 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: CARLOS LUIS ISLANDA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo Nº 108.588 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.306

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MAXIMO EDY ORTIZ CARABALLO Y ROCIO DEL VALLE ESTRADA DE ORTIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 8.976.530 y 11.013.526, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LUIS ISLANDA, venezolano, mayores de edad, quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor en fecha: 09 de Junio 2010 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas en fecha 14/12/1.991. De la Unión que mantuvimos no procreamos hijos. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle 6 numero 54 del Sector Altos del Paramaconi I esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, pero a pocos años de casados, específicamente el día 10 de Febrero de 1.993, esa armonía y paz, se vio resquebrada trayendo como consecuencia, separarnos, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, teniendo asi mas de Cinco (5) años de nuestra ruptura conyugal.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se





Refiere a la separación voluntaria por más de Cinco (05) Años.
En fecha 28 de Junio de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 12 de Julio de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-00 1050-10, asi mismo se acuerda agregarlos a los autos a los fines de surtan los efectos legales consiguientes, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MAXIMO EDY ORTIZ CARABALLO Y ROCIO DEL VALLE ESTRADA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nros: 8.976.530 y 11.013.526, según Matrimonio Civil, celebrado por ante la Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas en fecha 14/12/1.991.




A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (30) días del mes de Septiembre de 2010.- Años 2010° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario Acc.
Luís Nolasco

En esta misma fecha, siendo las 9: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario Acc.
Luis Nolasco

Exp. Nro: 15.306

MBCN/Milagros