República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. Nº 2924.-
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las Partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEXIS RUIZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.621.350.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIÓGENES VEGAS y LUÍS MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.453 y 125.454, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio siete (7) al diez (10) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL CARMEN GOMEZ y PEDRO GONCALVES DO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.428.837 y V-23.900.101, respectivamente, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.591.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Mayo de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ROBERT ALEXIS RUIZ BELMONTE, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIÓGENES VEGAS e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GOMEZ y PEDRO GONCALVES DO SANTOS, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 31 de Mayo de 2.010, tal y como se evidencia al folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GOMEZ y PEDRO GONCALVES DO SANTOS, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2.010, DECRETO la misma, tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.010, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante las cuales se observa que en fecha 20 de Julio de 2.010, oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, se constituyó dicho Juzgado en la siguiente dirección: Urb. Villas los Ángeles, Casa N° 90 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y estando presentes los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GOMEZ y PEDRO GONCALVES DO SANTOS (demandados en el presente Juicio) el Tribunal les notificó de su misión, haciéndose presente el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.591, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GOMEZ y PEDRO GONCALVES DO SANTOS quienes a su vez manifestaron lo siguiente: “Convengo en este acto en la presente demanda, renuncio al lapso de contestación y oposición, y a los fines de llegar a un arreglo amistoso hago en este acto el siguiente ofrecimiento de pago: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) mediante cheque N° 16002762 del Banco de Venezuela y de fecha de hoy 20 de Junio de 2.010, para ser presentado por la taquilla del Banco el día Viernes 23 de Julio de 2.010.- 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) mediante cheque N° 17.002763 del Banco de Venezuela y de fecha de hoy 20 de Junio de 2.010, para ser presentado por la taquilla del Banco el día 09 de Agosto de 2.010 y 3) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) mediante cheque N° 18002764 del Banco de Venezuela y de fecha de hoy 20 de Junio de 2.010, para ser presentado por la taquilla del Banco el día 09 de Septiembre de 2.010. (…) Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que en este acto me hace la parte demandada y recibo en nombre de mí representado los tres (3) cheques arriba identificados, para ser presentados por la taquilla del Banco de Venezuela en las fechas convenidas. (…)” Ahora bien, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor al ofrecimiento de pago realizado por los demandados de autos, a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata que el abogado en ejercicio DIÓGENES VEGAS, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio, posee facultad expresa otorgada por el actor ciudadano ROBERT ALEXIS RUIZ BELMONTE, para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante enjutos del folio siete (7) al diez (10) del presente expediente, por su parte los demandados de autos, ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GOMEZ y PEDRO GONCALVES DO SANTOS, supra identificados, estuvieron asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.591, quienes poseen de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, ofreciendo en ese mismo acto a la parte demandante el siguiente ofrecimiento de pago: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) mediante cheque N° 16002762 del Banco de Venezuela y de fecha de hoy 20 de Junio de 2.010, para ser presentado por la taquilla del Banco el día Viernes 23 de Julio de 2.010, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) mediante cheque N° 17.002763 del Banco de Venezuela y de fecha de hoy 20 de Junio de 2.010, para ser presentado por la taquilla del Banco el día 09 de Agosto de 2.010 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) mediante cheque N° 18002764 del Banco de Venezuela y de fecha de hoy 20 de Junio de 2.010, para ser presentado por la taquilla del Banco el día 09 de Septiembre de 2.010; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expresó de forma textual lo siguiente: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que en este acto me hace la parte demandada y recibo en nombre de mí representado los tres (3) cheques arriba identificados, para ser presentados por la taquilla del Banco de Venezuela en las fechas convenidas”.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2924
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