República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2605
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: LUÍS RAMÓN PADRÓN MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.815.423.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANÍBAL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 316 de fecha 01 de Octubre de 2009, cursante en autos desde el folio 32 al 35 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: MORELLA DE LOURDES REYES DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.832.948 y de este domicilio.-
• CITADO EN GARANTÍA: SEGUROS CARACAS de Liberty Mundial C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193; representada por su Apoderada Judicial SULIMA BEYLONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.067 carácter el cual consta según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 29 de Abril de 2010, inserto bajo el Nro. 15, Nro. 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Antecedentes
En fecha 01 de Octubre de 2009, se recibió por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, una demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentada por el ciudadano LUÍS RAMÓN PADRÓN MISEL, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANÍBAL MARCANO, en contra de la ciudadana MORELLA DE LOURDES REYES DE PEREDA, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.-

La presente demanda fue admitida en fecha 07 de Octubre de 2010, tal y como consta al folio 29 del presente expediente; en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha 09 de Octubre de 2009, comparece el Abogado ANÍBAL MARCANO, y consigna Instrumento Poder otorgado por el ciudadano LUIS RAMÓN PADRÓN MISEL por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 316 de fecha 01 de Octubre de 2009, cursante en autos desde el folio 32 al 35, del presente expediente; a los fines de que realicen todos los tramites en el presente procedimiento incoado en contra de la ciudadana MORELLA DE LOURDES REYES DE PEREDA.-

En fecha 22 de Febrero de 2010, comparece la Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MORELLA DE LOURDES REYES DE PEREDA, quedando de esta manera perfeccionada la citación personal de la parte demandada.-

En fecha 03 de Marzo de 2010, comparece la parte demandada asistida por la Abogada en Ejercicio DIONELIS BRITO COVA y consigna en autos escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, cursante en autos desde el folio 49 al 53 del presente expediente; en donde solicita la cita en garantía de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS de Liberty Mundial C.A., la cual fue admitida por este juzgado y se Libra Boleta de Citación al respecto.

Asimismo en fecha 06 de Mayo de 2010, comparece la Abogada en Ejercicio SULIMA BEYLONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.067, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mundial C.A. y se da por citada en el presente juicio a los fines de contestar la cita en garantía intentada la cual efectuó en fecha 11 de Mayo de 2010 ante este Tribunal, tal y como consta en autos desde el folio 59 al 72 del presente expediente.-

En fecha 28 de Mayo del presente año, este Juzgado dicta Auto Motivado en donde fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente un Audiencia Preliminar a las diez de la mañana; posteriormente en fecha 04 de Junio de 2010, comparecen los Abogados ANÍBAL MARCANO CASANOVA y SULIMA BEYLONE, y haciendo uso de sus facultades acuerdan suspender el curso de la presente causa por un lapso de diez (10) días, debiendo reanudarse la causa al primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado, en virtud de ello este Tribunal en esa misma fecha acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Junio de 2010, comparecen los Abogados ANÍBAL MARCANO CASANOVA y SULIMA BEYLONE, y haciendo uso de sus facultades acuerdan suspender el curso de la presente causa por un lapso de diez (10) días mas, debiendo reanudarse la causa al primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado, a los fines de buscar una transacción entre ambas partes; siendo acordado de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil por este Juzgado.-

En fecha 08 de Julio de 2010, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la Audiencia Preliminar entre las partes contendientes en el presente juicio, este Tribunal deja constancia que los mismos no comparecieron, ni por si, ni por sus Apoderados lo que dio lugar a la fijación de los hechos y los limites de la controversia, el cual fue dictado en fecha 14 de Julio de 2010, tal y como consta al folio ochenta (80) del presente expediente.-

En fecha 23 de Septiembre de 2010, comparece el Abogado ANÍBAL MARCANO CASANOVA, ya identificado y haciendo uso de sus facultades conferidas en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 316 de fecha 01 de Octubre de 2009, cursante en autos desde el folio 32 al 35 del presente expediente, y expone: “Dado que mi representado a su cabal satisfacción recibió el pago de la empresa de Seguros SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, como efecto propio derivado de dicho pago, desisto del procedimiento y de la acción por cuanto no existe motivo alguno para proseguirla, por lo que una vez Homologado este Desistimiento, solicito sea archivado el expediente respectivo.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio ANÍBAL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 316 de fecha 01 de Octubre de 2009, cursante en autos desde el folio 32 al 35 del presente expediente, ya que su mandante ciudadano LUIS RAMÓN PADRÓN MISEL, otorga a su persona facultad especial para transigir, desistir, convenir, recibir cantidades de dinero, entre otras; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G
Exp: 2605