República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
En revisión pormenorizada realizada por esta Juzgadora a las actas que comprenden el presente expediente, muy especialmente de la revisión realizada a la Boleta de Citación librada por este Juzgado se evidencia que por error involuntario se transcribió en la Boleta de Citación lo siguiente: “…al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su citación…” Siendo lo correcto: “…dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación…” Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, y por cuanto el presente Juicio con motivo de REIVINDICACIÓN se tramita bajo las disposiciones correspondientes al Juicio Ordinario, de conformidad con el contenido del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, este Tribunal pasa a realiza la siguiente consideración:
La citación de la parte demandada es formalidad esencial para la validez del juicio y de estricto ORDEN PÚBLICO por ser una institución de rango constitucional puesto que surge como garantía del derecho a la defensa, esencial al orden jurídico establecido, puede afirmarse que el no cumplimiento de tal formalidad procesal lesiona el Orden Público, el cual representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no es derogable por disposición privada, de allí la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares; a estos propósitos le es imprescindible tener en cuenta que dicho carácter tiene que hacer triunfar al interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones que están íntimamente ligadas con el derecho a la defensa, derecho este de rango constitucional, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y ni aún una autoridad puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquél interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades la ejecución de las voluntades de Ley que demanda estricto cumplimiento. En el caso de autos se cometieron errores que pudieran afectar normas de estricto Orden Público relacionas con la “citación” y que no pueden ser subsanadas, por lo que se hace útil la reposición de la causa para corregir así los vicios ocurridos por error involuntario en el trámite del proceso, en resguardo del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, sin embargo, debe manifestar de forma expresa esta sentenciadora que tal error no amerita dejar sin efecto todas y cada una de las actuaciones que se realizaron en el presente Juicio, tales como: Cartel de Citación de la parte demandada, Nombramiento de Defensor Judicial e inclusive la Notificación de la Defensora Judicial, cursantes en autos del folio veinte (20) al cincuenta y tres (53) puesto que las mismas cumplieron su cometido de forma correcta. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de librar correctamente la boleta de citación a la defensora Judicial de la parte demandada, en consecuencia de ello, quedan anuladas las actuaciones correspondientes a la citación del Defensor Judicial, cursantes en autos del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del presente expediente. Procédase a la correcta citación de la defensora Judicial de la parte demandada. Cúmplase.-
Publíquese Regístrese, Diarícese y Déjese Copia debidamente certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2524
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