República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 2782-10.-

En fecha 13 de Julio de 2.010, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAMORA PASTRANO y MARIA VICTORIA ZAMORA PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.055.520 y 13.475.252, respectivamente, y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 16 de Julio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2782-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignaran Copias Certificadas tanto del acta de defunción como de las partidas de nacimiento, puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que los mismos se encuentran en copias simples, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado en los documentos consignados en Copias Simples, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (29/09/10), habiendo transcurrido nueve (09) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAMORA PASTRANO y MARIA VICTORIA ZAMORA PASTRANO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 16 de Julio de 2.010.

Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas de sus Partidas de Nacimiento y del acta de Defunción del de cujus JOSÉ ZAMORA, son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAMORA PASTRANO y MARIA VICTORIA ZAMORA PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.055.520 y 13.475.252, respectivamente, y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 2782-10