República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 2811-10.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.010, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ISBELIA COROMOTO ZAMORA y MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.392.703 y V-4.717.305, respectivamente, y de este domicilio.-
Seguidamente se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2811-10 Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que indicara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, la ubicación exacta en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurìas constituida por una casa de habitación sobre un terreno municipal que mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRAROS, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente, SUR: La calle 17-A que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de Raimundo Ruiz, y OESTE: Casa que es o fue de Eulises Romero. Pero no indica en su escrito de solicitud, la ubicación en el cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurìas; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que solicita.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido siete (07) días de despacho y habiendo vencido ya el lapso otorgado, los ciudadanos ISBELIA COROMOTO ZAMORA y MIRIAN DEL CARMENGUERRERO ZAMORA, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de indicar lo peticionado.
Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos ISBELIA COROMOTO ZAMORA y MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.392.703 y V-4.717.305, respectivamente, y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:50 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 2811-10