Los ciudadanos RUBEN CASTRO Y ROSELIA CHACIN DE CASTRO comparecieron ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas y manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Santa Bàrbara del Estado Monagas, en fecha 03/07/1961, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio anexada al libelo, que fijaron su domicilio conyugal en la poblaciòn de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, Que durante su uniòn conyugal procrearon una hija de nombre XIOMARA JOSEFINA CASTRO CHACIN, que en la actualidad es mayor de edad por haber nacido el 14/04/1962, como se evidencia de la partida de nacimiento, y que durante su uniòn no adquirieron ningùn tipo de bienes. Que desde el mes de Enero del año 1965, han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en comùn bajo ninguna circunstancia y es por ello que acuden a este Tribunal y solicitan se decrete la disoluciòn del vinculo matrimonial que los une. Admitida la solicitud se ordenò notificar al Fiscal 8vo. del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, quien en fecha 29/07/2010 mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-001188-10, manifiesta no tener objeciòn alguna a la solicitud de Divorcio antes aludida.
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