Los ciudadanos ADONAY JOSÈ GONZÀLEZ MANEIRO Y COLUMBA ANTONIA RIVAS MORALES EN FECHA 29 DE Marzo de 1984 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, fiharon su domicilio conyugal en la poblaciòn de Caicara, Municipio cedeño, Estado Monagas, hasta mediados del año 1994 por razones no mencionadas decidieron separarse de hecho, situaciòn que se mantiene hasta el presente, que durante su uniòn procrearon tres hijos que actualmente son mayores de edad, de nombres: ROSA DEL VALLE, FRANCYS DEL VALLE y ADONAY JOSE GONZALEZ RIVAS. Que durante su uniòn no adquirieron ningùn bien. Por cuanto su separaciòn data desde hace màs de cinco años, acuden al Juzgado del Municipio cedeño del Estado Monagas a solicitar su Divorcio de conformidad con el Artículo 185 A del Código Civil. Fue notificada la Fiscal del ministerio Público del Estado Monagas y ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.