Comisión: 05370
JESUS FARIAS TINEO/ TRINIDAD ROMERO.
En horas de Despacho del día de hoy 23 de Septiembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JESUS FARIAS TINEO, WILFREDO FARIAS TINEO y otros, a los fines de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS sobre un inmueble propiedad de la comunidad hereditaria, ubicado en la Avenida Luís del Valle García, Nº 72, antigua nomenclatura, hoy denominada carrera 9-A, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, ubicada en una parcela de terreno con una superficie de (1.094, 40 Mts) y sobre ella construida una casa Quinta destinada a habitación o vivienda familiar construida con paredes de bloque, sobre una estructura de cemento, piso de granito, dos plantas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9-A, antigua Luís del Valle García, que es su frente; SUR: Con su fondo correspondiente; ESTE: Casa que es o fue del señor Eduardo VIELMA; Y OESTE: Con casa que es o fue del señor Pablo Corre, y el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público Bajo el Nº 13, Protocolo I, tomo 21, de fecha 28-08-2.009, con motivo del Juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado contra TRINIDAD ROMERO, viuda de FARIAS y otros. Y siendo las 10:35 a.m, se constituyo el Tribunal en inmueble objeto de la presente medida.-Seguidamente el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. Presente TRINIDAD ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 599.803, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y que el bien inmueble arriba identificado, una vez embargado ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor se Oficie al Registrador Correspondiente. Es todo. Acto seguido interviene el perito avaluador designado y expone: Valora el bien en Tres Millardos. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora, arriba identificado, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de Tres Millardos. Así mismo se acuerda librar oficio al Registrador Correspondiente, a los fines de participarle de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.-
La Juez Suplente Especial El apoderado actor
El perito Avaluador Designado La persona Notificada
La Secretaria
Comisión: 05370
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