REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de septiembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000081
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE TOCUYO, EGAR DEL JESUS VIVENEZ y HANDRYS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.807.785, 10.300.294 y 17.404.184 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.
PARTE DEMANDADA: C Y P CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES y MILEIDIS RAMOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.184 y 44.130 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,
Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSE TOCUYO, EGAR DEL JESUS VIVENEZ y HANDRYS JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.807.785, 10.300.294 y 17.404.184 respectivamente, mediante demanda que interpusiera contra la empresa C Y P CONSTRUCCIONES, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda previo a su admisión se le hizo despacho saneador para que la parte actora corrigiera el libelo en los aspectos que le fueron indicados por este Tribunal, la cual una vez subsanada fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, mediante exhorto en virtud de que la demandada tiene su sede en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, por lo que se comisionó a un Juzgado de Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, realizándose la misma en fecha 08 de abril de abril de 2010, y recibido dicho exhorto en este Juzgado el día cuatro (04) de junio de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría el recibo del exhorto librado por este Tribunal para practicar la notificación de la demandada, comenzando a computarse el termino de la distancia concedido a la demandada y posteriormente el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 28 de junio de 2010, fecha en la que se le dio inicio a la audiencia y se prolongó en dos oportunidades, siendo la última prolongación fijada para el día hoy 21 de septiembre de 2010 a las once de la mañana (11:00 AM.) y anunciado como fue el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALEXIS JOSE TOCUYO, EGAR DEL JESUS VIVENEZ y HANDRYS JARAMILLO, ni por si ni por medio de su apoderada Judicial abogada NATACHA GUZMAN, identificada plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderadas de la empresa demandada abogadas Yulimar Sifontes y Mileidis Ramos, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.184 y 44.130, en su carácter de apoderadas de la empresa demandada, según consta de poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiún (21) del mes de septiembre de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
|