REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de septiembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000259
PARTE ACTORA: ALONSO ANTONIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.853.329.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.102, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.582
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO Y MARIANELA HERDE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9948.393 y 10.302.912, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 42.372 y 49.371 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALONSO ANTONIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.853.329, mediante demanda que interpusiera contra la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, mediante la emisión de cartel en la dirección suministrada por la parte actora, realizándose la misma en fecha 22 de julio l de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día cinco de agosto de 2010, fecha en la que se le dio inicio a la audiencia en la forma establecida, y se fijó la continuación de la misma a para el día de hoy 22 de septiembre de 2010, a la 1:30 P.M, y habiéndose anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ALONSO ANTONIO RIVERO ni por si ni por medio de su apoderada Judicial abogada alguno, dejándose constancia sí de la comparecencia de las apoderadas de la empresa demandada, abogadas RUTH BRITO Y MARIANELA HERDE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9948.393 y 10.302.912, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 42.372 y 49.371 respectivamente, según consta de poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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