REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO NP11-L-2008-001733
DEMANDANTE JESUS RAMON VAQUERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.437.
DEMANDADO: DATALOG DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, mediante la interposición de demanda por Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JESUS RAMON VAQUERO TORO antes identificado, contra la empresa DATALOG DE VENEZUELA, S.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida el mismo día, procediéndose en consecuencia a admitirla el día dos (02) de diciembre de 2008 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se exhorto a los Juzgados de mediación del Tigre estado Anzoátegui, dándose el caso que no fue posible notificar a la demandada, no obstante que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr la notificación, dicho exhorto fue recibido en este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009, instándose en consecuencia a la parte actora para que señalara nueva dirección en fecha 22 de septiembre de 2009, siendo esta la última actuación inserta al expediente, sin que haya habido actuación alguna del demandante.

Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día 22 de septiembre de 2009, no ha realizado ningún tipo de actuación tendente a impulsar el proceso, verificándose que en el expediente solo cursan las actuaciones realizadas por el Tribunal exhortado y por este Tribunal, siendo la última actuación de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, en la que el Tribunal instó a la parte actora para que suministrara nueva dirección, y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano JESUS RAMON VAQUERO TORO por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria