REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001818
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ROMERO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.007.564
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS RINCONES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.547.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.644.677 y 5.762.454, abogadas en ejercicio Inpreabogado N° 12.834 y 61.946 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada NUBIA RAMOS RINCONES, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO VÁSQUEZ quien actúa como parte actora, comparecen igualmente la abogada MAGDA MOYA antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A, según consta de copia simple de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO VÁSQUEZ, alega que fue seleccionado por el SISDEM en fecha 10 de julio de 2010, en el cargo de ELECTRICISTA LINIERO, bajo la figura de contrato para obra determinada, en la obra Construcción, Adecuación y mejoras de líneas Eléctricas en el Sistema de Distribución Distrito Morichal 2008, devengando un salario básico diario de Cuarenta y Cuatro Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.44,23), un salario normal de Bs.73,96, y un salario integral de Bs105,59 y prestó servicios hasta el día 02 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido sin que mediara motivo para ello, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, Vacaciones anuales, Bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, indemnización por mora, en el pago de los salarios, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.85.233,47) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y señala que la empresa no le adeuda al demandante las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, ya que le pagó todos los beneficios laborales al término de la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4..000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del demandante, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO VÁSQUEZ el día viernes ocho (08) de octubre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA
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