REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-000361


En fecha 12 de marzo de 2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER DEL VECCHIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.208.677, debidamente asistida por la abogada YASMORE PEÑA, inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por Cobro De Prestaciones Sociales, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AGUA SANTA, C.A, y distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, la cual fue recibida el doce (12) de marzo de 2009, y se procedió a ordenar la corrección del libelo en virtud de no cumplirse los requisitos de su admisibilidad, y una vez subsanada la demanda, se procedió a su admisión y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta al folio 15 del respectivo expediente la consignación de los carteles de notificación, en la que se evidencia que no fue posible notificar a la demandada ya que en la dirección suministrada no existe ningún tipo de identificación de la empresa demandada, ni valla publicitaria que la identifique, por lo que se requirió del accionante señalara una nueva dirección de la demandada, lo cual fue cumplido por el actor dándose el caso que cursa diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, en la que ratificó la dirección suministrada en el libelo de la demanda, y se libró nuevo cartel en la misma dirección siendo infructuosas las diligencias practicadas para lograr la notificación de la demandada. Corre inserto al folio 25 auto del Tribunal de fecha 04 de agosto de 2009 solicitando nueva dirección siendo ésta diligencia la última actuación que cursa al expediente.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del ciudadano LUIS JAVIER DEL VECCHIO PEREZ, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria