REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2009-001521

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RIVAS RÉINALES C.I. N° 11.446.018

APODERADOS PARTE DEMANDANTE TRIXIMAR MUNDARAIN I.P.S.A. N° 98.772

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACOSTA

APODERADOS /REPRESENTANTES CYNTHIA JOSEFINA SALAZAR GARBAN I.P.S.A. N° 93.411

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2 009) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN inscrita en el I.P.S.A. N° 98.772 en representación del ciudadano WILFREDO RIVAS RÉINALES según poder que consta anexo al libelo de demanda en la cual expone sus alegatos y estimación de la misma la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 21 de octubre de 2010, se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy en la cual no comparece la parte demandante , ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-