REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de septiembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000633
DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE MAICAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.391, de este domicilio.

ABOGADO: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADO JUDICIAL: EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2 010), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE DEL VALLE MAICAN asistido por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada la apoderada de SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA) la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN , según poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte demandante. Previa identificación se habilita el tiempo necesario para adelantar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar señalando que ambas partes solicitan la habilitación visto la probabilidad de llegar a un acuerdo y renuncian al lapso para el señalamiento de la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 6.825,95). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL TREINTA Y NUEVE CON 66 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.039,66), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega EN ESTE ACTO CHEQUE n° 79675857 A favor de JOSE DEL VALLE MAICAN por la cantidad acordada e indicada anteriormente perteneciente a la Cta Cte. N° 0003 0057 81 0001030550 del Banco Industrial de Venezuela. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada