REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001158

PARTE DEMANDANTE: QUINTIN JOSE VILLAHERMOSA Y ANDRES ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las C.I. N° 9.274.307 y 5.397.011 (NO COMPARECEN)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: G&P CONSTRUCCIONES S.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO MIGUEL LOPEZ SERRANO I.P.S.A. N° 44.988

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR PARO FORZOSO.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral los ciudadanos QUINTIN JOSE VILLAHERMOSA Y ANDRES ZARAGOZA asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 115.031 para interponer demanda por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR PARO FORZOSO. En contra de la empresa G&P CONSTRUCCIONES S.A. En la cual expone sus alegatos; una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 04 de AGOSTO de 2010 se procedió a su admisión, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 28 de SEPTIEMBRE de 2010, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-