REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000448
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO FREDDY ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ C.I. Nº 10.524.294 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA MORENO YSAURA inscrita en el Instituto de I.P.S.A. N° 109.149 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES REINALDO GONZALEZ I.P.S.A. N° 11.257

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez y seis (16)de marzo del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la ABOGADA MORENO YSAURA inscrita en el I.P.S.A. N° 134.551 apoderada judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ y presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 17 de marzo de 2010 , se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2010 en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-