REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001040
PARTE ACTORA: JENNY ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.778.988 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHANNY GOUDET, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.241.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de septiembre de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial la ciudadana JENNY ARAGUAYAN, asistida por la abogada JOHANNY GOUDET demandan a la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. JOHANNY GOUDET, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, antes identificada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA. C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Técnico de obra, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Diez (10) meses Ocho (08) días, contados a partir del día 23-07-2008, fecha de ingreso hasta el 31-05-2010, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 53,58 Bolívares más Bono de Traslado diario de Bolívares 27,34, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de UN (01) año Diez (10) meses Ocho (08) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 53,58 más Bono de Traslado diario de Bolívares 27,34. Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días a razón de Bolívares 85,86, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.727,40
Por Concepto de Vacaciones Vencidas 2008-2009: De conformidad con los artículos 219 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de Bs. 80,92, que equivalen a la cantidad Bolívares 1.213, 80.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,5 días, a razón de Bs. 80,92 que equivalen a la cantidad Bolívares 1.011,50.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,5 días a razón de Bolívares 80,92, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.011,50.
Por Concepto de Indemnización de preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 85,86 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.151,60.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 80,92 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.641,40.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10 CENTIMOS. (Bs. 19.757,10)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INGENIEROSPRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JENNY ARAGUAYAN, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10 CENTIMOS. (Bs. 19.757,10). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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