REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 22 de SEPTIEMBRE de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000788
PARTE ACTORA: JOSE ABRAHAM PEINADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.794.015
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA Y MARIANGELA RODRIGUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 125.536 y 121.278
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo NUEVE Y TREINTA de la MAÑANA (9:30Am) del día de hoy 22 de SEPTIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JOSE ABRAHAM PEINADO asistido la Abogada IVANOVA MENESES de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746 y por la demandada la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.278 En vista que la parte demandante realizó una oferta real de pago por esta Coordinación Judicial, de la cual el trabajador va a hacer uso de ella reservándose la oportunidad de reclamar cualquier diferencia que exista derivada de la relación de trabajo. LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, así mismo, estando presente la parte demandada, AUTORIZA EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR, por lo que este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la entrega de los escritos de prueba.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes