REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 23 de septiembre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-00642
POR LA PARTE ACTORA : EL CIUDADANO CARLOS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.782.621
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C. A. (SEGUJOSCA)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.765
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 23 de septiembre de 2010 las partes solicitan al juez la Habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a los fines de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en ese sentido, estando presente el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ y el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284 y por la demandada la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.765 en su carácter de apoderada de la empresa según poder que presenta en Original y copia la cual es consignada y agregada a la presente acta. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad SIETE MIL DOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 7.268,21) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (3.369,06Bs.) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque N° 40575856, emitido por el banco industrial.

El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las respectivas copias certificadas.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes