REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001075
PARTE DEMANDANTE: MARCOS MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.538.608
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GOSMIQUESO

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la abogada MILAGROS NARVAEZ actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARCOS MOSQUEDA, ya identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa GOSMIQUESO., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El diecinueve (19) de julio de 2010, mediante auto que cursa al folio diez (f. 10), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación; en fecha trece (13) de agosto de 2010, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, mediante diligencia deja constancia de la notificación realizada a la apoderada judicial del actor, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 13).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°