REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de septiembre de 2010.
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001152
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.755.821 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YBELISE JOSEFINA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.704.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR LOS BOSQUES S.R.L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO ALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.194
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES asistido por la abogada YBELISE BELLORIN, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil BAR LOS BOSQUES S.R.L antes identificada, la ciudadana MARIA ESTHER ALBA, titular de la cédula de identidad Nº 23.905.284, en su condición de representante de la accionada, asistida por el abogado DIEGO ALBA ya identificado, quien manifiesta que encontrándose debidamente notificada, procede a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.988, 79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con la profesional del derecho que lo asiste, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, código cuenta cliente Nº 0104-0052030520036830, del Banco Venezolano de Crédito, siendo recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente e incorporando copia simple del mismo a los autos; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°