REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000235
PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.308 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: MILENYS ASTUDIILO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 100.243, 104.311, 76.152, 116.832, y de este domicilio. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: BETTY AERTIGAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.946
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL


En fecha Ocho (08) de febrero de dos mil dos mil diez (2010) el ciudadano ELEAZAR MILLAN, ya identificado, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de ACCIDENTE LABORAL, DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL contra la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida en fecha 12 de febrero del presente año y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha tres (03) de marzo de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17-05-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 01-06-10, 14-06-10, 07-07-10, 19-07-10, 30-07-10, 12-08-10 y para el día de hoy 27 de septiembre de 2010.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha doce (12) de agosto de 2010, cursante al folio ciento dieciséis (116) del expediente, la parte demandante ciudadano ELEAZAR MILLAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados MILENYS ASTUDIILO, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A.., por intermedio de la abogada BETTY ARTIGAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ELEAZAR MILLAN, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ELEAZAR MILLAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.