ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1160.
PARTE ACTORA: Ciudadano, RUBEN QUIÑONES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 2.928.789.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 54.440.
PARTES DEMANDADAS: CONSOLEF, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANELLA QUIJADA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 59.561.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 17 de Septiembre de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado MARIA GABRIELA HERNADEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado MARIANELLA QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien Presentó poder original y copia, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. La abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, manifiesta que el ciudadano RUBEN QUIÑONES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 2.928.789, se encuentra en presente en la planta baja del edificio Sede de los Tribunales Laborales, por cuanto le impide subir escaleras, ya que sufre de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, la ciudadana Jueza y un Alguacil, bajaron hasta el lugar antes señalado y verificó la situación, recibiendo la identificación del accionante y manifestando la conformidad del acuerdo que en lo adelante se describe. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 109.372,88 otra parte, la empresa demandada, expone: La empresa rechaza, niega y contradice que al extrabajador le corresponda el pago de los conceptos que reclama, no obstante, con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar la cantidad Bs. 50.000,00, mediante cheque 39437695, cuenta corriente n° 0134-0459-38- 4591036173, todo ello basado en los cálculos determinados en la audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La Jueza y el Alguacil, bajan nuevamente a la planta baja del edificio a los fines de tomarle la rubrica hacerle entrega del respectivo cheque al accionante, el cual recibe conforme y firma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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