ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1273.
PARTE ACTORA: Ciudadano, GREISSEN DEL VALLE RAMIREZ MATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.286.035, asistida de la abogados BETTY ARTIGAS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 61.946.
PARTES DEMANDADAS: AGUAS DE MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.224.-
MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO.
En el día de hoy 21 de Septiembre de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron GREISSEN DEL VALLE RAMIREZ MATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.286.035, asistida de la abogados BETTY ARTIGAS, también comparecieron la ciudadana MARIA MEDRANO, titular de la cédula de identidad 15.029.309, en su carácter Gerente de Consultoría Jurídica, asistida de la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien Presentó poder original a efectos videndi , se obliga presentarlo ante la URDD en original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que la reincorporen a sus labores habituales y le cancelen los salarios caidos, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 76.563, 59 e insisto en el Despido, la referida cantidad será cancelada de la siguiente manera: El día jueves 23 de Septiembre de 2010, la cantidad de Bs. 25.521,19. El segundo pago el día 22 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 25.521,19, El tercer pago el día 22 de noviembre de 2010, la cantidad de Bs. 25.521,19. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, los mismos se consignan en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
|