REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2008-001844
PARTE ACTORA: EDGAR AZOCAR Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.544
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ABREU abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 20 de Septiembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte demandante el Abogado JOSÉ ABREU y por la demandada la abogada ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIEZ MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.100,61) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La apoderada judicial de la parte demandada ADRIANA TRUJILLO ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOSN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,000 Bs.) para esta misma fecha 20 de Septiembre de 2010, por medio de cheque el cual será consignado, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El ciudadano EDGAR AZOCAR y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.