REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000628
PARTE ACTORA: YAMIL JOSEPH VALLENILLA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 14.111.604
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Procurador especial de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Vista las diligencias de fecha 23 de Septiembre, suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante el cual deja constancia que desiste expresamente de la demanda con respecto a la empresa C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA LTD,S.A, en tal sentido da por concluido el proceso con respecto la mencionada empresa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO , dándole efectos de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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