ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001703
PARTE ACTORA: WINNY BLADIMIR LÓPEZ AGUILAR
PARTE DEMANDADA: HL SERVICES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Azocar Juan Bautista y Edi Rondón en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante y accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano WINNY BLADIMIR LÓPEZ AGUILAR como pago Único la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), monto este que será cancelado en tres pagos consecutivos por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15000,00), los dos primeros y de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) el ultimo, a través de consignación que realizara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en las siguientes fechas: 01 de Octubre, 30 de Octubre y 10 de noviembre de 2010. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,