REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°

ASUNTO: NP11-L- 2009-001257

Parte Demandante: HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº. V–14.420.282 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogados ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.4311 y 98772

Parte Demandada: INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, POLIDEPORTIVO DE MATURÍN, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas en número extraordinario de fecha 05 de Enero de 1994.
Apoderados Judiciales: Abogados YARITH CHACIN SOTILO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.670
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS
CARLOS ACUÑA, inscritos debidamente por ante el Inpreabogado, Nro., 112.943
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción, se inicia con la interposición de una demanda en fecha 12 de agosto de 2009, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA , contra INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, POLIDEPORTIVO DE MATURÍN, ambas partes plenamente identificados.
Señala el accionante en su escrito de demanda:
- Que en fecha 07 de Febrero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales a través de un contrato a tiempo determinado suscrito como encargada para la Persona Jurídica INDEM,… complejo Deportivo Maturín, devengado al principio de la relación laboral un salario mensual de Bs. 1.800,00 hasta la fecha 30/01/08, y luego un salario mensual de Bs. 2000,00, es decir un salario diario de 66,66 hasta el 31 de Diciembre del año 2008, fecha de culminación de la relación laboral, sin cancelarme lo que me corresponde por prestaciones sociales; que acudió ante el Ministerio del Trabajo,…, pero vista la actitud negativa de la empresa … ejerzo la presente acción. Que el tiempo de servicio es de 1 año, 10 meses y 24 días, y los conceptos demandados Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Utilidades vencidas y fraccionadas; Días de descanso dentro del lapso vacacional; Cesta Tickets desde 07/02/07 al 31/12/2008; - Que los conceptos discriminados suman un total de Bs. 18.158,04.

En fecha 12 de Agosto de 2009, por distribución conoce de la presente demanda el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ordena corrección y la admite mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la Audiencia preliminar, ordenando la notificación en la persona de la parte demandada así como del ciudadano Procurador General del Estado Monagas. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma en efecto tuvo lugar en fecha 09 de Noviembre de 2009 y se dejó constancia de la incomparecencia del INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), y se deja constancia que por la Procuraduría General del Estado Monagas, comparece el abogado CARLOS ACUÑA. Las partes presentes reproducen sus escritos de pruebas. Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, se repone la causa al estado de la instalación de la audiencia preliminar, teniendo lugar el día 10 de diciembre de 2009. Las partes presentes reproducen sus escritos de pruebas. Hubo varias prolongaciones y en fecha 14 de mayo de 2010, se concluyó la mencionada audiencia, y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En la oportunidad de Ley la representación de la parte demandada INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), a través de su apoderada judicial procede a contestar la demanda y mediante auto de fecha 25 de mayo de 2010, es ordenada la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, recibiendo este Juzgado la presente causa mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, procediendo dentro de la oportunidad legal a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y fijando conforme a la Ley la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 14 de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de julio de 2010, oportunidad para la celebración de la Audiencia, la misma fue anunciada, de acuerdo a lo acordado y constituido el Tribunal en la Sala de Juicio, compareciendo ambas partes a través de sus apoderados judiciales, a los presentes se les concedió el tiempo reglamentario para sus alegatos de conformidad con la Ley. Acto seguido se pasó a evacuar las pruebas documentales promovidas por las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, quedando desiertos. En relación a la prueba de exhibición el apoderado de la parte demandada no las exhibe por reconocer el contenido de las aportadas por la parte actora. Quedo prolongada la audiencia y en la continuación se evacuo las pruebas de la accionada. Cada una de las partes realiza sus observaciones, se declaró terminado el debate probatorio, y las conclusiones finales. El Tribunal dio cumplimiento al artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a efectos del dictamen del dispositivo del Fallo, y luego de exponer los argumentos de hecho y de derecho declara “ LA COSA JUZGADA” en la presente causa.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACION

Se trata de una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA, contra INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), en virtud de la relación de trabajo que alega existió con el mencionado instituto.
Por su parte, la demandada dio contestación, alegando en punto previo I la incompetencia por la materia de este Tribunal; en punto previo II solicitó la declaratoria de COSA JUZGADA por haber sido presentada y sentenciada ante esta circunscripción, expediente N° NP11-L-2009 001257 y el expediente N° NP11-L- 2009-000846, que tienen los elementos necesarios para que sea declarada la presente Cosa Juzgada. 1) Identidad de las partes (…); 2) Identidad de la cosa pedida, el pago de las prestaciones sociales y 3) Identidad del fundamento del derecho reclamado “encargada para la persona jurídica INDEM;… que existe un pronunciamiento definitivo en la presente causa, como consta de la… declinatoria de la competencia laboral de fecha 10 de junio del 2009 y la Sentencia dictada por Juzgado Superior Quinto Agrario … con competencia en lo Contencioso Administrativo, de fecha 02 de julio de 2009, en la cual acoge la competencia y declara Inadmisible por estar caduca la acción; luego la solicitud de Declaratoria de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA; Así mismo, la parte la accionada pasa a negar y rechazar de manera pormenorizada el resto de los señalamientos y alegaciones formulados por la actora en su libelo de la demanda y los montos y conceptos demandados.

Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000. De acuerdo a los alegatos de la actora y a las defensas opuestas por la demandada, corresponde a este Tribunal previo al fondo, en primer término, revisar de acuerdo a los presupuestos de Ley, si se cumplen los requisitos para declarar la Cosa Juzgada; en segundo término, de no prosperar la anterior defensa, pasar a determinar en razón de la naturaleza de los servicios que prestaba la actora para el mencionado Instituto qué estatus tenía la misma durante el tiempo que duró la vinculación laboral, para precisar sí el Tribunal tiene o no competencia; y de ser procedente lo anterior, le corresponde a la parte demandada demostrar los motivos de su excepción y que le canceló a cabalidad todos los conceptos labores, todo ello con sujeción al criterio sentado por nuestra jurisprudencia patria, esto a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE
- En capitulo I, MERITO DE LOS AUTOS. Se reitera el criterio sustentado por nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia, que tales alegaciones no constituyen un medio de pruebas, sino que se trata de la solicitud de aplicar el principio de la comunidad de la prueba, que rige nuestro sistema probatorio, que debe el Juez aplicar de Oficio.
- En capitulo II, Documentales:
• Marcado “A”, carnet y credenciales de fechas variadas emitidos por el instituto de Deporte del Estado Monagas, para demostrar la relación de trabajo, el salario devengado y el cargo ocupado. (Folio 99).
• Marcado “B”, constante de seis (06) folios útiles, Notas y Solicitudes u oficios, enviados al departamento de informática del Instituto de Deporte del estado Monagas, para demostrar la relación de trabajo, (Folios 100 al 105).
• Marcado “C”, constante de siete (07) folios útiles, Oficios, solicitudes o comunicados enviados por la demandante, para demostrar la relación de trabajo. (Folios 106 al 112).
• Marcado “D”, constante de veinticuatro (24) folios útiles, copias certificadas del expediente llevado por el Ministerio del Poder popular del trabajo y la Seguridad Social, 044-09-03-00205, a efectos demostrar la interrupción de la prescripción de las prestaciones sociales. (Folios 113 al 136).
• Marcado “E”, constante de cuatro (04) folios útiles contratos de trabajo suscritos por la demandante y el Instituto de deporte del Estado Monagas. (Folios 137 al 140).
• Marcado “F, constante de dos (02) folios útiles, reposo médico y permiso para demostrar la relación de trabajo. (Folios 141 y 142).
• Marcado “G”, constante de diecisiete (17) folios útiles recibos de pagos de salarios fijos mensuales desde el inicio de la relación de trabajo hasta culminar la misma (desde el 07-02-2007 a la fecha 31-12-2008). (Folios 143 al 161).
• Marcado “H”, constante de nueve (09) folios útiles, Constancias de Trabajo de fechas variadas emitidas por el INDEM para demostrar la relación de trabajo, así como el salario fijo mensual. (Folios 162 al 170).

A tales instrumentos se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido aceptados por la parte demandada; abundando respecto a la relación de trabajo que existió entre la parte actora y el Instituto demandado, y de los salarios percibidos. Así se decide.
- EN EL CAPITULO III EXHIBICION
• De los recibos de pago desde la fecha 07-02-2007 hasta el 31-12-2008
• De los contratos celebrados entre la demandante y el Instituto de deporte del estado Monagas, desde la fecha 07-02-2007 a la fecha 31-12-2008. promueve alguno de ellos folios 137 al 140.

Al respecto, siendo apercibida la parte demandada a exhibir los mencionados documentos, aceptaron los aportados por la misma parte actora y que se encuentran incorporados al proceso a los cuales este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio, por lo que en atención al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es relevante su falta de exhibición. Así se decide.

- En el capitulo IV, promovió las testimoniales de los ciudadanos NURKY CASTRO, C.I. 15.666.855 y CESAR AUGUSTO TINEO ROMERO, C.I. 12.546.190.
Los referidos testigos no fueron presentados por que no hay méritos que valorar.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- En el Capitulo I, refiere argumentos de derecho a efectos de que sea declarada la Cosa Juzgada en la presente causa.
- El mérito de los autos, respecto a la declaración que realizó el actor en su escrito de demanda: A) “… puesto que el original se encuentra consignado en el expediente N° NP11-L 2009-846 del Tribunal Cuarto…”; B) “… comencé < prestar servicio personales a través de un contrato a tiempo determinado suscrito como ENCARGADA para la persona jurídica INDEM…”.
Dichas alegaciones forman parte del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio. Así se decide.
- En el Capitulo II, A) promueve y reproduce en todo su justo valor y lo hace valer, las copias de la demanda, del Despacho Saneador de fecha 02 de junio de 2009, y de la decisión de 10 de junio del mismo año, dictados sobre la causa llevada … N° NP11-L 2009-000846, en la cual concurren las misma partes, por el mismo objeto y por la misma causa,… por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley … requiera de los archivos de este circuito laboral copia certificada,… se prueba que ya existió un pronunciamiento sobre las mismas partes, mismo objeto y la misma causa. B) en todo su justo valor y lo hace valer, la copia de la decisión de 10 de junio del mismo 2009, dictada sobre la causa N° NP11-L 2009-000846, llevada por ese misma Juzgado, en la cual se DECLARO INCOMPETENTE… - C) en todo su justo valor probatorio la copia de la decisión de 10 de junio del mismo 2009, dictada sobre la causa N° 3.888, llevada por el Juzgado Superior quinto Agrario,…., en la cual admitió la COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia SME, sobre la causa … y que DECLARO INADMISIBLE; … se requiera …. Copia certificada de la causa N° 3888. (Folios 177 y 178 y 179 al 183 y 184 al 192).
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por el carácter de instrumentos públicos de tales actas. Así se decide.
- De la prueba de informes solicitada al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, consta la respuesta al folio 246 y es del siguiente tenor:

“… que en fecha 10 de junio de 2009 se dictó sentencia Interlocutoria declarando la Incompetencia por la Materia y declinado la misma al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes… es imposible el envío de las copias certificadas…, en virtud de que el expediente no se encuentra físicamente en el Archivo de ésta Coordinación del Trabajo.-… “.

- De la prueba de informes solicitada al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL, consta la respuesta al folio 248 y es del siguiente tenor:

“… remitir copias certificadas de la causa N° 3888,… perteneciente a la QUERELLA FUNCIONARIAL (cobro de prestaciones sociales) interpuesta por la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA, en contra del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS:-…”

El Tribunal vistas las copias certificadas remitidas le otorga valor de plena prueba a tenor del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION.-

En primer término pasa este Tribunal a decidir en lo atinente a la solicitud de Declaratoria de la Cosa Juzgada, opuesta desde la oportunidad de la promoción de la pruebas del caso de autos, y defendido durante todo el debate oral por la representación de la parte accionada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Al respecto, establece el artículo 272 código de Procedimiento Civil:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita “

El mismo ordenamiento jurídico consagra en el artículo 273
“La Sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

De las normas citadas, se desprende lo que la doctrina ha denominado la Cosa Juzgada Formal y la Cosa Juzgada Material, institutos con funciones diferentes. La doctrina se refiere a la cosa juzgada como la inmutabilidad de la sentencia por preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.
La cosa juzgada como garantía de seguridad jurídica, puede ser invocada en cualquier grado y estado de la causa y es más, debe ser suplida por el juez de aún de oficio siempre que tenga conocimiento de la existencia de la precedente sentencia que se ajuste a los presupuestos de cosa juzgada, o requisitos de la triple identidad. Con ello prevalece su carácter de orden público, que justifica la obligación del juez de no pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido en sentencia anterior con carácter definitiva.
A los elementos que presenta la cosa juzgada, la doctrina y la jurisprudencia denominada “la triple identidad”: IDENTIDAD DE OBJETO, IDENTIDAD DE CAUSA e IDENTIDAD DE PERSONA, a tenor de lo que establecido en el artículo 1.395 del Código Civil.
El primer requisito, identidad de personas, tiene su fundamento en que no se produce sino entre las partes, entendidas éstas como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer, en todo caso, atendiendo a la cualidad como partes sustanciales.
En el caso de marras, en cuanto a la Identidad de personas, en efecto se desprende de las copias certificadas aportadas al proceso por ambas partes, y luego acreditadas a través de la prueba de informes, que corren insertas a los folios 246 y 247 y del 248 al 306, las cuales han sido apreciadas en todo su valor probatorio, que las mismas corresponden a los expedientes N° NP11-L 2009-000846 llevado por ante el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO y la causa N° 3.888, llevada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL, donde se observan en relación a la causa que nos ocupa N° NP11-L-2009-001257, que son las mismas partes, es decir, la parte demandante es la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.585416, y la parte demandada el INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS INDEM; que de la certificación en cuanto al expediente NP11-L-2009-000846, emanada del JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, se constata que dicha causa se ventiló por el mencionado Juzgado y que en fecha 10 de junio 2009, dicto sentencia Interlocutoria declarando la Incompetencia del Tribunal y declinando la misma en el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL; que este último juzgado admitió su competencia declinada por el anterior, que admitió dicha demanda con el N° 3.888, y en fecha 02 de julio de 2009 declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Del contexto de todo lo planteado con las demandas anteriormente identificadas, y la demanda que dio inició a este nuevo proceso que se ventila y que hoy se decide, igualmente se corrobora que las partes son idénticas; coincidiendo en ellos, las partes, en una misma posición de la relación procesal, lo cual no es lo determinante, sino su cualidad a la causa por la cual forma parte de la relación sustancial controvertida.
La identidad del objeto, implica la identidad de la cosa que ha sido objeto o materia del proceso y ha sido juzgada. El objeto del análisis en las causas signadas N° NP11-L 2009-000846 llevado por ante el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO y la causa N° 3.888, llevada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL, se trató de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en la actual demanda N° NP11-L-2009-001257, se trata igualmente del mismo RECLAMO o COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, siendo lo controvertido la procedencia de los derechos reclamados en virtud de la vinculación laboral que alegó la actora con el mencionado Instituto demandado, materia que en la presente demanda ha sido la misma perseguida por el actor, o sea es el interés jurídico que se hizo valer.
El título o causa petendi son las mismas, la razón jurídica que tuvo el actor, es decir, los fundamentos de hecho que delimitan dicha pretensión en la primera demanda, lo fue precisamente la relación de trabajo que en su condición de encargada para la persona jurídica INDEM les vinculó, y en tal razón siendo trabajadora solicitó se le cancelará sus prestaciones sociales, y que en el presente proceso quedó discutida la naturaleza del cargo, tal como ocurrió en las causas NP11-L 2009-000846 y N° 3.888, respectivamente; lo que a criterio de este Tribunal, la causa viene a hacer la misma. Así se decide.
Del análisis del Libelo de la demanda, de la contestación, de las pruebas aportadas por las partes y admitidas por este Tribunal, en especial de las copias certificadas de las causas Nos NP11-L 2009-000846 llevado por ante el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA COORDINACIÓN DEL TRABAJO y la causa N° 3.888, llevada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL, y del resto de los instrumentos legales evacuados y aportados al proceso, con el carácter fehaciente denotan que una vez firme las sentencia recaídas en las mismas, de fecha 10 de junio del año 2009, y de fecha 02 de julio de 2009, dictadas por los Juzgados respectivos, y de esta misma circunscripción Judicial, por motivos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene el carácter de cosa juzgada y no podrá discutirse o reabrirse nuevamente el contradictorio que la originó, pues, en el caso bajo análisis, la parte demandante, solicitó el reconocimientos de derechos laborales en base a la relación de trabajo, pero sin embargo, por los fundamentos esgrimidos por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL, quedó INADMISIBLE en la primera oportunidad por lo que no pueda volver a decidirse el asunto planteado. Y ASI SE ESTABLECE.
Con lo que se concluye, que en el caso en cuestión, la cosa demandada es la misma; que la nueva demanda esta fundada sobre la misma causa; que son entre las mismas partes, y éstas están en el juicio con el mismo carácter que en el anterior. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA COSA JUZGADA de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES intentara la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA, contra el INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INDEM), ambas partes plenamente identificados.
Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General del Estado Monagas. Líbrese Oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. ERLINDA OJEDA.
Secretario (a)
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, y se libró Oficio correspondiente.
Secretario (a)


EOS/GB