REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

No. Expediente: NP11-L-2009-000585

Parte Demandante: CARLOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.394.458, de este domicilio.
Apoderado Judicial: MEYCKERD JOSE ABAD, SUSANA PRONIO, VICTOR VARGAS y LEIDA EVARISTE LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.963, 99.421, 131.961 y 41.245, respectivamente.
Parte demandada: KAYSON CONPANY VENEZUELA, S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 21 de Noviembre de 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
Apoderadas
Judiciales: MARISOL MARTINEZ, MARIANGELA RODRIGUEZ, MARICRYS GUTIERREZ y WENDY VERDEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 56.612, 121.278, 102.936 y 125.536 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veinte (20) de abril de 2009, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano CARLOS RAMOS contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que comenzó en fecha 06 de Febrero de 2007 a prestar servicios para la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., ocupando el cargo de chofer, cumpliendo un horario semanal desde los lunes a los viernes, laborando un horario de trabajo diario desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
- Devengaba semanalmente un salario variado que generaba un salario promedio normal diario de Bs.F. 94,12.
- Señala que la empresa lo obligó a laborar algunos sábados y domingos, cancelándolos en un salario inferior del que le correspondía por Convención Colectiva de Trabajador de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.
- Los conceptos demandados son: Antigüedad e intereses; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización de Preaviso; Utilidades Fraccionadas; Días de Descanso Compensatorios, además las costas y costos del Proceso, incluyendo los honorarios profesionales.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 23 de octubre de 2009, finalizó, ordenando el Tribunal la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2009. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día quince (15) de diciembre de 2009 a las 1:15 p.m. No obstante, la misma no se realizó conforme lo indicado, por cuanto desde la fecha 14 de diciembre de 2009, ambas partes involucradas, solicitaron la suspensión de la causa en reiteradas oportunidades, tal como de desprende de las diligencias que rielan en autos a los folios 286, 288, 300, 302, 305, 307 y 312 del presente expediente, y cuyas solicitudes acordó el Tribunal de conformidad; así mismo, se realizaron actos conciliatorios en fechas 19 de mayo y 10 de junio del 2010.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Las parte a los efectos de llegar un posible acuerdo, solicitaron en varias oportunidades la suspensión del proceso, siendo acordado por este Juzgado. En fecha trece (13) de agosto de 2010, este Tribunal por auto expreso fija la oportunidad para dar inicio a la Audiencia de Juicio el día viernes 17 de septiembre de 2010 a las 1:30 p.m., por cuanto debía de continuarse con el procedimiento. Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, una vez verificadas las partes por cuenta de la ciudadana Secretaria, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la abogada: WENDY VERDEZA, inscrita en el IPSA Nº 125.536, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano CARLOS RAMOS, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a)
EO/gb.-