REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintitrés (23) de Septiembre de 2011
201° y 152°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nro.: NP11-L-2010-001222
DEMANDANTES: MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, BEATRIZ COROMOTO ACOSTA PADILLA, DETSY LISBETH NUÑEZ RONDON, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, JOSE NATIVIDAD CENTENO, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.-8.451.643, V.-13.453.631, V.-11.007.309, V.-6.370.890, V.-14.653.588, V.-4.579.314, V.-8.453.046, V.-8.978.795, V.-8.366.850 y V.-14.622.118, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002 y de este domicilio.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha once (11) de Agosto de 2010, por COBRO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, BEATRIZ COROMOTO ACOSTA PADILLA, DETSY LISBETH NUÑEZ RONDON, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, JOSE NATIVIDAD CENTENO, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, precedentemente identificados.
ALEGATOS DE LOS ACTORES:
- Los accionantes en su escrito de demanda alegan que comenzaron a prestar servicios remunerados y bajo dependencia de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, siendo la causa de la terminación de servicios (despido injustificado), por cuanto la voluntad de la accionada, fue crear una justificación del despido mediante la autorización ilegal concedida por el Concejo Municipal, después de cumplir con el procedimiento para la reducción del personal, y se les participó que estaban despedidos, según Resolución S/NRO, de fecha 22 de Junio del 2009, en fecha 29 de septiembre del 2009, se les hizo la entrega a cada uno de un abono a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.275,86, a continuación se discriminan de los beneficios legales:
- La ciudadana MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, ingresó el cuatro (04) de Marzo de 1996 y egresó el quince (15) de Agosto de 2009, ocupaba el cargo de Coordinador Comunicacional, en el Departamento de Cultura, teniendo un tiempo de servicio de trece (13) años, cinco (05) meses y doce (12) días ininterrumpidos, devengando un salario básico de (Bs. 75,33), es decir, la cantidad de (Bs. 2.259,53), siendo su salario integral de (Bs. 110,90), recibiendo la cantidad de Bs. 64.617,85 como indemnización los siguientes conceptos: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 8.779,20; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 42.134,81; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 4.595,13; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 659,14; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.255,50; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 8.410,11; Pago de Uniformes 2009: Bs. 500,00 y Descuento Casas Comerciales: Bs. 1.716,00, y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 94.163,79.
- La ciudadana YONNELYS NIDIA NAVARRO, ingresó el primero (01) de Septiembre de 2002 y egresó el quince (15) de Agosto de 2009, ocupaba el cargo de Secretaria III, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, once (11) meses y catorce (14) días, devengando un salario básico de (Bs. 29,31), siendo su salario integral de (Bs. 43,14), recibiendo la cantidad de Bs. 23.852,07 como indemnización por los siguientes conceptos: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 2.315,22; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 11.439,02; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 1.787,61; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 564,12; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.074,52; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 3.271,71; Pago Juguetes: Bs. 200,00; Pago de Medicinas: Bs. 2.699,87; Pago de Uniformes: Bs. 500,00, y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 25.528,27.
- La ciudadana ROSA ISELA SANCHEZ, ingresó el veintinueve (29) de Abril de 1997 y egresó el quince (15) de Agosto de 2009, ocupaba el cargo de Asistente de Oficina I, teniendo un tiempo de servicio de doce (12) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días ininterrumpidos, devengando un salario básico de (Bs. 32,33), siendo su salario integral de (Bs. 47,60), recibiendo la cantidad de Bs. 25.153,85 como indemnización por los siguientes conceptos: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 3.805,61; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 14.341,77; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 1.787,61; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 169,75; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 754,46; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 3.609,88; Pago de Uniformes: Bs. 500,00, y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 30.282,00.
- La ciudadana VESTALIA MARQUEZ, ingresó el primero (01) de Enero de 2005, desempeñando el cargo de Cocinera, devengando un salario básico de (Bs. 29,31), siendo su salario integral de (Bs. 43,14), laborando hasta el quince (15) de Agosto de 2009, teniendo un tiempo de servicio de cuatro (04) años, siete (07) meses y quince (15) días continuos, correspondiéndole como indemnización por el servicio prestado y discriminado la cantidad de Bs. 15.774,74, por los siguientes conceptos: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 1.544,03; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 7.628,62; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 1.787,61; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 358,99; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 683,78; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 3.271,71; Pago de Uniformes 2009: Bs. 500,00, y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 26.295,00.
- El ciudadano JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ingresó el dieciséis (16) de Abril de 2003 y egresó el quince (15) de Agosto de 2009, ocupaba el cargo de Promotor Turístico, en el Departamento de Turismo, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años y cuatro (04) meses, devengaba un salario básico de (Bs. 29,30), y un salario integral de (Bs. 43,14), conforme a los asientos salariales de la demandada, recibiendo la cantidad de Bs. 19.271,40 como indemnización los siguientes beneficios: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 2.879,07; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 10.337,78; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 1.787,40; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 205,11; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 390,69; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 3.271,34; Pago de Juguetes: Bs. 400,00, y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 21.774,00.
- El ciudadano ANTONIO HERNAN ROJAS, ingresó el primero (01) de Enero de 2004 y egresó el quince (15) de Agosto de 2009, desempeñándose en el cargo de Perito Agropecuario, sus funciones era supervisar en el campo las mecanizaciones de la tierra, las siembras, en fin atender y orientar al campesino que desarrollaba una siembra agrícola con o sin recursos de la alcaldía, siendo su último jefe el ciudadano Franklin Natera, en el Departamento Asistencia Agrícola, teniendo un tiempo de servicio de cinco (05) años, siete (07) meses y catorce (14) días continuos, devengando como último salario la cantidad de (Bs. 1.157,70) mensual, lo que equivale a un salario básico de (Bs. 38,59), y un salario integral de (Bs. 56,81), determinándose a la terminación de sus servicios la cantidad de Bs. 23.066,08 discriminados así: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 3.460,22; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 11.772,24; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 2.354,03; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 472,74; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 900,45; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 4.308,40; y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 33.653,00.
- El ciudadano LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, ingresó el dos (02) de Enero de 2004 y egresó el quince (15) de Agosto de 2009, ocupando el cargo de Auxiliar de Cultura, en el Departamento de Cultura, teniendo un tiempo de servicio de ocho (08) años, siete (07) meses y quince (15) días continuos, devengando a un salario básico de (Bs. 29,31), y un salario integral de (Bs. 43,14), conforme a los asientos salariales de la demandada, recibiendo la cantidad de Bs. 17.716,96 como indemnización los siguientes beneficios: 1) Pago de Intereses a terminación de los servicios: Bs. 2.120,93; 2) Saldo de las Prestaciones Sociales 5 días mensuales: Bs. 10.478,94; 3) Vacaciones Vencidas periodo 08-09: Bs. 1.787,61; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 358,99; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 683,78; Bonificación de fin de año ejercicio actual: Bs. 3.271,71; y Descuento Casas Comerciales: Bs. 985,00, y señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 23.765,00.
Asimismo, solicitan la corrección monetaria por ajuste de inflación, desde el 15 de agosto de 2009, al momento en que se condene el pago de lo adeudado, conforme con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela y que tal ajuste se efectué mediante experticia complementaria del fallo.
MONTO TOTAL de los conceptos demandados es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 255.461,06).
Conforme a la distribución en fecha once (11) de Agosto de 2010, conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien la recibe en fecha doce (12) de Agosto de 2010, y procede a admitirla en fecha nueve (09) de Agosto de 2010, conforme a la Ley, y a realizar todos los tramites pertinentes, a los fines de la notificación de la empresa demandada para la prosecución del juicio y la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Punceres del Estado Monagas. Agotados los trámites de notificación correspondientes. En fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2010, se inicia la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante los ciudadanos YONNELYS NAVARRO, BEATRIZ ACOSTA, DETSY NUÑEZ, JOSÉ CENTENO y LUÍS MARQUEZ, ni la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, aplicándose las consecuencia de ley por su incomparecencia, se ordenó incorporar las pruebas promovidas, y se declara desistido del procedimiento y terminado el proceso, solo en cuanto a los ciudadanos antes mencionados, y continua el procedimiento en cuanto a los ciudadanos MERY GUTIERREZ, ROSA SÁNCHEZ, VESTALIA MARQUEZ y JIOBANNY AGREDA. De la decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo declarado parcialmente con lugar por el Juzgado de Alzada, revocando la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2010, ordenándose la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de que la ciudadana Yonnelys Nidia Navarro Gutiérrez y el ciudadano Luís Javier Márquez puedan comparecer a la misma, la cual se llevó a cabo en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, oportunidad en la cual la parte demandante consigno su escrito de pruebas, dejándose constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como no comparecieron los representantes del Municipio, ni la del sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone que la incomparecencia del demandado acarrea la consecuencia jurídica de la presunción de la Admisión de los hechos, en base a lo dispuesto en el artículo 12 ejusdem, referente a los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio, y aplicando el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó incorporar las pruebas promovidas y se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, la misma no fue efectuada y se ordenó su remisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiéndole conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio en fecha nueve (09) de Junio de 2011, fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante, por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna al presente juicio, dado su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día primero (01) de Agosto de 2011.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha primero (01) de Agosto de 2011, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, se dio inicio a la Audiencia de juicio, anunciada la misma, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Mery Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V.-8.451.643, parte actora en la presente causa y su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.002, identificado en autos y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en dicho acto de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia y se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el apoderado judicial de los accionantes consigna en el acto documentación contentiva de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y recibos de pago con sus respectivos Bauches, para ser agregados a los autos, constante de doce (12) folios útiles. Acto seguido, la Jueza en atención a la incomparecencia de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, ni por sí, ni por apoderado alguno al presente acto, se retira de la Sala de Audiencia, a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiere el Dispositivo del Fallo, para el día lunes ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011), a las 03:00 p.m. En la oportunidad acordada, el Tribunal pasa a proferir el Dictamen del Dispositivo en atención al estudio concienzudo del caso, en tal sentido éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de COBRO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, reservándose el lapso de Ley para publicar el fallo.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO
Se trata de una demanda de COBRO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, BEATRIZ COROMOTO ACOSTA PADILLA, DETSY LISBETH NUÑEZ RONDON, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, JOSE NATIVIDAD CENTENO, ANTONIO HERNAN ROJAS Y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, por los servicios prestados en los términos alegados y precedentemente expuestos en la síntesis de la presente decisión, haciendo la acotación que esta decisión sólo determinará lo relativo a los reclamantes MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, y no así en cuanto a los ciudadanos DETSY LISBETH NUÑEZ RONDON, JOSE NATIVIDAD CENTENO, BEATRIZ COROMOTO ACOSTA PADILLA, por cuanto quedaron fuera del proceso, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 24 de enero del 2011 (folios 440 al 442).
La parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO punceres DEL ESTADO MONAGAS, no asistió ni a la Audiencia Preliminar ni a la Audiencia de Juicio, y tratándose que es un ente público, siguiendo los lineamientos de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada de autos; en tal sentido, este Tribunal en total acatamiento a los artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en justa observación de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto los mencionados artículos establecen:
Artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”
Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
Vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, en el caso en concreto, hubo incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, por lo que se observan dichos privilegios o prerrogativas por tener interés el Estado Venezolano, y se tienen como contradichos en todas y cada una de sus partes respecto a los hechos planteados por la demandante en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Tomando en consideración lo antes expuestos y siendo contestes con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000; en consecuencia, tal como ha quedado trabada la litis en cuanto a los hechos alegados por los demandantes en su libelo, dado que se pretenden los remanentes sobre las prestaciones sociales, debe determinarse la constatación del vinculo laboral de los reclamantes para con la alcaldía demandada de autos, los cargos, su jornada y el horario de trabajo, y lo devengado por cada uno de ellos, y sí la misma culminó por despido injustificado o no, y el resto de los fundamentos en que se apoyan los actores reclamantes, a los efectos de la procedencia o no de los conceptos reclamados; por lo tanto, corresponde a cada una de las partes la carga de probar sus respectivos hechos.
En este orden de ideas, pasa esta Juzgadora al análisis valorativo de las pruebas aportadas exclusivamente por la parte actora, a los fines de establecer cuales de los hechos que se señalan como rechazados en el proceso han quedado demostrados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Invoca el principio de la Realidad de los Hechos, que no es otro, de la existencia en la ALCALDIA DEL MUNIICPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS del contrato colectivo que ampara a los trabajadores (obreros y empleados).
SEGUNDO: Que la mencionada alcaldía realizó un despido masivo de trabajadores en el mes de agosto de 2009, admitiendo o ingresando de manera a distintas personas, lo cual contraviene la emergencia financiera para justificar los despidos, que son injustificados.
Al respecto, debe señalar este Tribunal que tales señalamientos per se, no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano, y que el juez está en deber de aplicar de Oficio, como sería el caso de la aplicación del contrato que rige a los trabajadores que laboran para dicha Alcaldía, y en cuanto al segundo punto, no se promovió medio de prueba para su análisis. Así se Decide.
II.-) Comprobantes de Pago de Salarios de los actores reclamantes identificados suficientemente identificados en autos, de los cuales emerge su ingreso, salario, cancelaciones efectuadas, beneficios recibidos, salarios pendientes, anticipos de prestaciones, entre otros.
Observa este Tribunal, que en efecto, cursan agregados a los autos, las documentales de los reclamantes:
MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, folios 11 al 14 y desde el folio 336 al folio 409, entre otros, recibos de pagos y de otros beneficios, en los cuales se desprenden los salarios percibidos, el cargo desempeñado de Coordinador Comunicacional, participación de notificación de la terminación de la relación de trabajo emanada de la Alcaldía demandada de autos, de fecha 15 de julio de 2009, y recibida por la reclamante en fecha 20 de julio de 2009, Constancia de trabajo del cual emerge la fecha de inicio 04 de marzo de 1996 hasta el 15 de agosto de 2009, y su último salario de Bs. 2.259,93, pagos de vacaciones y bono vacacional, Constancia de Afiliación al IVSS, constancia de nombramientos, y participación de retiro.
YONNELYS NIDIA NAVARRO: desde el folio 456 al folio 503, entre otros, recibos de pagos y de otros beneficios, en los cuales se desprenden los salarios percibidos, el cargo desempañado de Secretaria, participación de notificación de la terminación de la relación de trabajo emanada de la Alcaldía demandada de autos, de fecha 15 de julio de 2009, y su último salario de Bs. 2.259,93, pagos de vacaciones y bono vacacional, Constancia de Planilla de retiro al IVSS, cargada el 11-02-2010.
ROSA ISELA SANCHEZ, desde el folio 293 al folio 331, entre otros, recibos de pagos y de otros beneficios, en los cuales se desprenden los salarios percibidos, el cargo desempañado de Secretaria, participación de retiro, pagos de vacaciones y bono vacacional, y adelantos de prestaciones, Constancia de Trabajo para el IVSS, Registro al IVSS, constancia de nombramientos.
VESTALIA MARQUEZ desde el folio 58 al folio 130, entre otros, recibos de pagos y de otros beneficios, en los cuales se desprenden los salarios percibidos, el cargo desempeñado de Cocinera, Planilla de la Dirección General de Prestación Dineraria por pérdida involuntaria del Empleo, Constancia de trabajo del cual emerge la fecha de inicio 01 de enero de 2005 hasta el 15 de agosto de 2009, y su último salario de Bs. 879,15, Comunicación de notificación de la terminación de la relación de trabajo emanada de la Alcaldía demandada de autos, de fecha 15 de agosto de 2009, pagos de vacaciones y bono vacacional, Constancia de Afiliación al IVSS, y participación de retiro, liquidaciones por servicios prestados.
JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, desde el folio 333 al folio 335, Constancia de Trabajo de la cual se desprende la fecha de inicio 16 de abril de 2003 hasta el 15 de agosto de 2009, el cargo desempeñado de Promotor Turístico y su último salario de Bs. 879,15, Comunicación de notificación de la terminación de la relación de trabajo emanada de la Alcaldía demandada de autos, de fecha 17 de agosto de 2009.
ANTONIO HERNAN ROJAS, en los folios 36 y 37 desde el folio 132 al folio 291, entre otros, recibos de pagos y de otros beneficios, en los cuales se desprenden los salarios percibidos, el cargo desempeñado de Promotor Agrícola y su último de Perito Agropecuario del cual emerge la fecha de inicio 01 de enero de 2004 hasta el 15 de agosto de 2009, participación de notificación de la terminación de la relación de trabajo emanada de la Alcaldía demandada de autos, de fecha 17 de agosto de 2009, Planilla de la Dirección General de Prestación Dineraria por pérdida involuntaria del Empleo, Liquidación de Prestaciones sociales del cual emerge la fecha de inicio 01 de enero de 2004 hasta el 15 de agosto de 2009, y su último salario diario de Bs. 38,59 e integral de Bs. 58,81, pagos de vacaciones y bono vacacional.
LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, en los folios 32, 33 y 34 y desde el folio 504 al folio 523, entre otros, recibos de pagos y de otros beneficios, en los cuales se desprenden los salarios percibidos, el cargo desempeñado de Auxiliar de Cultura, Liquidaciones de Prestaciones Sociales del cual emerge la fecha de inicio 01 de junio de 2001 hasta el 15 de agosto de 2009, y su último y su último salario diario de Bs. 29,31 e integral de Bs. 43,14, Comunicación de notificación de la terminación de la relación de trabajo emanada de la Alcaldía demandada de autos, de fecha 15 de julio de 2009.
Al respecto, observadas de manera particularizadas el cúmulo de documentales correspondientes a los MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio en virtud de que dado la incomparecencia del ente municipal demandado, las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas, es decir, no fueron desvirtuadas, por lo que se aprecian en todo su contenido a favor de los hechos señalados por éstos en su libelo de demanda, o sea, la relación de trabajo, el inicio y el egreso, sus salarios, los cargos desempeñados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, que lo fue por despido injustificado, y por lo cual emerge la certeza de la procedencia en derecho de algunos de los conceptos reclamados. Así se establece.
III.-) y IV.-) De las Pruebas de Informes dirigidas al Instituto de los Seguros Sociales a efectos de que informen sí los reclamantes aparecen inscritos en el mencionada Instituto, la fecha de desincorporación, cotizaciones realizadas, y status actual; y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a efectos de que informen sí los reclamantes aparecen inscritos como beneficiarios de Ahorro Habitacional.
Observa el Tribunal que hasta la fecha de la audiencia de juicio 01 de agosto de 2011, no hubo respuesta de ninguno de los Organismos mencionados, y es en fecha 20 de septiembre que la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), remite comunicación indicando que a su vez, remitieron comunicación por Oficio al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), por ser el Órgano competente para dar respuesta; por lo que no hubo información de lo solicitado de ninguna de las Instituciones, no hay méritos que valorar. Así se establece.
V.-) al XVI.-) DE LA EXHIBICIÓN por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, en cuanto a los expedientes internos correspondientes a los reclamantes MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, donde conste fechas de ingresos, Inscripción al IVSS, política habitacional, caja de ahorros, salarios devengados, libro de disfrutes de vacaciones, pago de utilidades, anticipos de prestaciones sociales, deudas a su favor pendientes, constancias de pago total del prestaciones sociales, relación y constancia de pago de fideicomiso.
Admitido dicho medio de prueba a tenor del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que el presente medio probatorio se encuentra debidamente ajustado a los presupuestos de la norma, ya que la parte actora aportó las copias simples y originales de dichos documentos, lo cual hace presumir que los mismos se encuentran en posesión de la demandada, todo ello partiendo este Tribunal de la contradicción de los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, y a tenor del artículo 72 y 135 de la misma Ley, correspondía a la parte demandada desvirtuarlos a través del control idóneo que hubiese considerado pertinente, y no lo hizo, aunado a que no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia, se le atribuyen todo el valor probatorio a favor de los demandantes, aplicando los efectos de tener por exactos el contenido de dichos documentos, en sana crítica de la existencia y veracidad a los expedientes que debían corresponder a los actores, en virtud del establecimiento de la relación de trabajo, y de todos los derechos laborales conforme a la Ley, ya que en su mayoría se refiere a documentación que por mandato legal le corresponde llevar al demandado como patrono. Así se decide.
MOTIVA
Encuentra este Tribunal, que pese a constar en autos que el ente municipal demandado, no compareció a la Audiencia de Juicio, conforme a los argumentos arriba expresados, al mismo no puede tenerse por confeso, debiendo partir quien sentencia de la contradicción de los hechos alegados por la actora en su libelo de la demanda, se observa del análisis probatorio y en aplicación del principio de comunidad de la prueba que ha quedado demostrado la relación de trabajo que unió a los actores con ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, en los términos por ellos alegados, tal como de desprende del pleno valor probatorio de los instrumentos legales dentro de las cuales nos encontramos con Inscripción y/o afiliaciones al IVSS, salarios devengados, pagos de vacaciones, pago de utilidades, anticipos de prestaciones sociales, deudas a su favor pendientes, constancias de pago por abono de prestaciones sociales, constancias de trabajo, recibos de pago tanto de salarios como de otros conceptos laborales, que corren agregados a los autos, dejan evidencia la verdad de los hechos, por lo que existiendo contradicción de los hechos y no siendo desvirtuados por la parte demandada, se aplican lo más favorable a los reclamantes de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la protección del Derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, ha quedado determinado que los demandantes ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, ingresaron a prestar sus servicios en las siguientes fechas: 04/03/1996, 01/09/2002, 29/04/1997, 01/01/2005, 16/04/2003, 01/01/2004 y 02/01/2004, respectivamente. Así se decide.
Así mismo, del examen del resto del material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, establecida la relación de trabajo de los reclamantes, los cargos por ellos desempeñados, así mismo quedan determinados los salarios base básico diario alegados por cada uno de los reclamantes como devengados, los cuales serán señalados más delante de forma particularizada, por cuanto la demandada no promovió medio de prueba alguno que los desvirtuara, concluyéndose que los salarios efectivamente devengados por los reclamantes durante el tiempo que prestaron sus servicios fueron los señalados por cada uno de ellos en el libelo de demanda. Así se decide.
Señalaron los reclamantes que fueron despedidos en fecha 15 de Agosto de 2009 de manera injustificada por parte de su patrono ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, al pretender crear una justificación del despido mediante una autorización ilegal concedida supuestamente por el Concejo Municipal después de cumplir con el procedimiento para reducción del personal, no obstante que de manera simultánea engrosaban la nómina de la mencionada Alcaldía mediante contrataciones individuales de personas para ocupar diferentes cargos, amen a que la autorización a la que hacen mención, estaba supeditada al Consejo Legislativo del Estado Monagas, en atención al artículo 78 de la Ley de Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 84 al 89 y 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa… es así que nos participaron que estábamos despedidos conforme RESOLUCIÓN S/N de fecha 22 de junio de 2009, por REDUCCIÓN DE PERSONAL, y colocados a DISPONIBILIDAD POR UN MES y que luego no fueron reubicados, prescindiendo de nuestros servicios y procedieron a cancelar sólo un abono de las prestaciones sociales, sin soslayar que no incurrimos en ninguna causal de despido ni falta, por lo que somos acreedores de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este sentido, quien sentencia pondera que tales hechos no fueron desvirtuados por parte del ente municipal demandado de autos, en específico, la alegada supuesta reducción de personal y que a su vez contrataron a otras personas de manera simultanea, mediante ningún medio alguna, concluyendo este Tribunal que los ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, fueron despedidos injustificadamente, y por cuanto reclaman el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se acuerda su procedencia en derecho. Así se decide.
Con sujeción a lo anteriormente expuesto, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia. Así se decide.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
En cuanto a los conceptos reclamados, este Juzgado pasa a revisar los cálculos de los conceptos reclamados, realizados en su libelo de demanda por los reclamantes de autos, tomando en cuenta los salarios básicos diarios y el salario integral diario devengados de manera regular y permanente por los ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, dichas bases de cálculos alegadas que fueron determinados por los beneficios que percibían y que a su vez fueron revisados, al decir de los reclamantes, por su empleador, lo cual no fue desvirtuado; en razón de ello serán las mismas aplicadas a los conceptos demandados en virtud de que se encuentran ajustados a derecho, a saber:
MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO: (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 13)
Fecha de Ingreso: 04/03/1996.
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 13 años, 05 meses y 12 días.
Salario Básico Diario de Bs. 75,33.
Salario Integral Diario: Bs. 110,90.
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 64.617,85), conforme a los asientos salariales de su empleador y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de CINCUENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES con NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.341,99), los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 150 días de salario integral diario de Bs. 110,90 para un total de Bs. 16.635,00. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días de salario integral diario de Bs. 110,90 para un total de Bs. 9.981,00 Así se acuerda.
3) REEMBOLSO POR DEDUCCIÓN: En virtud de un descuento por Bs. 21,90, efectuado mensualmente, tal como quedó corroborado de los recibos de pagos, a efectos de un fondo de Ahorro, equivalentes a 12 meses en los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y de 8 meses en el año 2009, para un total de 92 meses, se le debe reembolso equivalente a la suma de Bs. 2.014,80 Así se acuerda.
Dichos montos asciende a la suma de Bs. 84.972.79, los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS a la actora MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, y siendo que igualmente demanda, los intereses por fideicomiso que han generado sus prestaciones sociales en el período anual 2008, el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto CINCUENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES con NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.341,99), y se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, todo lo cual se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
YONNELYS NIDIA NAVARRO (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 25)
Fecha de Ingreso: 01/09/2002.
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 06 años, 11 meses y 14 días.
Salario Básico Diario de Bs. 29,31. Salario Integral Diario: Bs. 43,14.
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de Bs. 23.852,07, conforme a los asientos salariales de su empleador y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 15.577,00), los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 150 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 6.471,00. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 2.589,00. Así se acuerda.
3) REEMBOLSO POR DEDUCCIÓN: En virtud de un descuento por Bs. 12,69, efectuado mensualmente, tal como quedó corroborado de los recibos de pagos, a efectos de un fondo de Ahorro, equivalentes a 12 meses en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y de 8 meses en el año 2009, para un total de 68 meses, se le debe reembolso equivalente a la suma de Bs. 863,19. Así se acuerda.
Dichos montos asciende a la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.500,19), los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS a la actora YONNELYS NIDIA NAVARRO, y siendo que igualmente demanda, el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto antes determinado, de la suma QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 15.577,00), se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, esto último se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
ROSA ISELA SANCHEZ (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 27)
Fecha de Ingreso: 29/04/1997.
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 12 años, 3 meses y 16 días.
Salario Básico Diario de Bs. 32,33. Salario Integral Diario: Bs. 47,60.
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de Bs. 25.153,85 conforme a los asientos salariales de su empleador y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 16.878,00), los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 150 días de salario integral diario de Bs. 47,60 para un total de Bs. 7.147,00. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días de salario integral diario de Bs. 47,60 para un total de Bs. 4.284,00. Así se acuerda.
3) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al año 2008, por cuanto no aparecen debidamente acreditadas, se le debe su cancelación de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de su último salario Bs. 32,33 por el equivalente de 61 días, para un total de Bs. 1.973,00. Así se acuerda.
Dichos montos alcanzan la suma de Bs. 30.282,00, los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS a la actora ROSA ISELA SANCHEZ y siendo que igualmente demanda, el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto antes determinado, de la suma DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 16.878,00), se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, esto último se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
VESTALIA MARQUEZ: (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 22)
Fecha de Ingreso: 01/01/2005.
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 4 años, 7 meses y 15 días.
Salario Básico Diario de Bs. 29,31
Salario Integral Diario: Bs. Bs. 43,14.
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de Bs. QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES con SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.774,74) conforme a los asientos salariales de su empleador y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.479,00), los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 120 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 5.174,00. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 2.589,00. Así se acuerda.
3) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: Correspondientes a los años 2008 y 2009, por cuanto no aparecen debidamente acreditadas, se le debe su cancelación de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de su último salario Bs. 29,31, por el equivalente de 61 días por cada año, para un total de Bs. 3.575,00. Así se acuerda.
Dichos montos asciende a la suma de Bs. 18.817,00 los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS a la actora VESTALIA MARQUEZ, y siendo que igualmente demanda, los intereses por fideicomiso que han generado sus prestaciones sociales en los períodos anuales 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, que no le fueron cancelados, se declaran su procedencia; así como el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto antes determinado, de la suma SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.479,00), se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, todo lo cual se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ: (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 29)
Fecha de Ingreso: 16/04/2003.
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 6 años, 4 meses
Salario Básico Diario de Bs. 29,30
Salario Integral Diario: Bs. Bs. 43,14.
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de Bs. DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES con CUARENTA CENTIMOS (Bs. 19.271,40), conforme a los asientos salariales de su empleador, y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.996,00, los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 150 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 6.401,00. Así se acuerda
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 3.882,60. Así se acuerda
3) VACACIONES ANUALES NO CANCELADAS: Correspondientes al año 2007, por cuanto no aparecen debidamente acreditadas, se le debe su cancelación de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de su último salario Bs. 29,31por el equivalente de 61 días por cada año, para un total de Bs. 1.788,00. Así se acuerda.
Dichos montos asciende a la suma de Bs. 23.067,60, los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS al actor JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ y siendo que igualmente demanda, los intereses por fideicomiso que han generado sus prestaciones sociales en los períodos anuales 2008 al 2009, que no le fueron cancelados, se declaran su procedencia; el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto antes determinado, de la suma DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.996,00), se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, todo lo cual se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
ANTONIO HERNAN ROJAS: (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 36)
Fecha de Ingreso: 01/01/2004
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 5 años, 7 meses y 14 días
Salario Básico Diario de Bs. 38,59
Salario Integral Diario: Bs. Bs. 56,81
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de Bs. VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES con OCHO CENTIMOS (Bs. 23.268,08), conforme a los asientos salariales de su empleador, y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.790,00), los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 150 días de salario integral diario de Bs. 56,81 para un total de Bs. 8.522,00. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral diario de Bs. 56,81 para un total de Bs. 3.409,00. Así se acuerda.
3) VACACIONES ANUALES NO CANCELADAS: Correspondientes a los años 2006 y 2007, por cuanto no aparecen debidamente acreditadas, se le debe su cancelación de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de su último salario Bs. 56,81 por el equivalente de 61 días por cada año, para un total de Bs. 6.931,00. Así se acuerda.
Dichos montos asciende a la suma de Bs. 33.652,00, los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS al actor ANTONIO HERNAN ROJAS, y siendo que igualmente demanda, los intereses por fideicomiso que han generado sus prestaciones sociales en los períodos anuales 2008 al 2009, que no le fueron cancelados, se declaran su procedencia; el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto antes determinado, de la suma CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.790,00, se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, todo lo cual se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS: (PLANILLA LIQUIDACIÓN F. 34)
Fecha de Ingreso: 02/01/2001
Fecha de Egreso: 15/08/2009. Tiempo de Servicio: 8 años, 7 meses y 15 días
Salario Básico Diario de Bs. 29,31
Salario Integral Diario: Bs. 43.14
1) REMANENTE POR PRESTACIONES SOCIALES: En virtud de que le fueron calculados la suma de Bs. DIECIOCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES con NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.701,96), conforme a los asientos salariales de su empleador, y sólo le abonaron la suma de Bs. 8.275,86, por lo tanto se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.442,00), los cuales quedan condenados y deberá el ente municipal demandado de autos cancelarlos a la actora. Así se acuerda.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden 150 días de salario integral diario de Bs. 43,14 para un total de Bs. 6.471,00. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral diario de Bs. 56,81 para un total de Bs. 2.589,00. Así se acuerda.
3) VACACIONES ANUALES NO CANCELADAS: Correspondientes a los años 2007 y 2008, por cuanto no aparecen debidamente acreditadas, se le debe su cancelación de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de su último salario Bs. 43,14 por el equivalente de 61 días por cada año, para un total de Bs. 5.263,00. Así se acuerda.
Dichos montos asciende a la suma de Bs. 23.765,00, los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS al actor LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS y siendo que igualmente demanda, los intereses por fideicomiso que han generado sus prestaciones sociales en los períodos anuales 2007 al 2008, que no le fueron cancelados, se declaran su procedencia; el pago de los intereses mora que se le adeudan desde la fecha de su despido, esto es, 15 de agosto de 2009, sobre el monto neto antes determinado, de la suma NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.442,00), se ordena su cancelación conforme a dicho monto hasta que se produzca el pago definitivo, y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, todo lo cual se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dichas sumas determinadas para cada uno de los litis consortes precedentemente nombrados, que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos y que se los adeuda la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, demandada de autos, las cuales se ordena sean canceladas más los intereses generados por prestaciones sociales acumuladas, según corresponda, para lo cual se ordena una experticia complementaria realizada por un experto contable, el cual deberá tomar en consideración las tasas activas de interés mensual emitidas por el Banco Central de Venezuela, y con relación a la indexación salarial, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos MERY CELINA GUTIÉRREZ MORENO, YONNELYS NIDIA NAVARRO, ROSA ISELA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY JOSE AGREDA MARTINEZ, ANTONIO HERNAN ROJAS y LUIS JAVIER MARQUEZ PORTUGUÉS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes plenamente identificados en autos; en consecuencia, se condena y se ordena su cancelación de los montos señalados en la motiva a los demandantes, aunando a los intereses de mora y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, esto último se determinará por la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión por cuanto se publica fuera del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 12:59 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
EO/nr.-
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