REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000383
ASUNTO : NP01-D-2010-000383
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
IMPUTADO: IDENTIDIDA OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDIAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicita medida cautelar artículo 582 literal c ejusdem de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas AGENTE II LUIS HERNANDEZ, donde dejan constancia que el día 31-08-10, Siendo las 10:45 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome acompañado de los funcionarios Agentes Carlos Rondon, Orlando Rantajal y Víctor Bedon a bordo de un vehiculo particular, en el perímetro de la localidad, realizando labores inherentes al servicio tendientes a la disminución de hechos delictivos así como de combatir el micro trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al momento que nos desplazábamos específicamente por la avenida Perimetral adyacente a un taller de latonería y pintura, avistamos a un grupo de personas conformadas por tres sujetos de sexo masculino , quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y evasiva tratando uno de estos esconder algo dentro de su vestimenta, optando en abordar a los mismos, se le practico una revisión corporal a cada uno de los sujetos en ausencia de testigos por la premura del caso y por cuanto en las adyacencias no se ubicaron a personas logrando localizarle a uno de los sujetos en su mano derecha, un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto traslucido, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y a los otros dos sujetos se le incauto a cada uno un envoltorio d3e material sintético de aspecto traslucido contentivos de la presunta droga denominada marihuana, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba. En virtud de lo antes expuesto se procedió a practicar la aprehensión de dicho sujetos…quedando identificados como el que poseía la droga en la mano derecha MARIO ANTONIO LOPEZ ACOSTA…de 28 años de edad…GABRIEL JOSE BASTARDO GONZALEZ…19 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA…17 años de edad…estos portaban la droga en el bolsillo delantero derecho, según acta policial”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante en poder de la droga decomisada y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 01 y vuelto
2.) Acta de Registro de Cadena de Custodia N° 191 de fecha 31-08-10 de la droga incautada,…” (Folio 06 y vuelto)
3.) Experticia Botánica realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 10 gramos con 900 miligramos de cannabis Sativa (MARIHUANA) (folio 14 y vuelto).
4.) Acta de Inspección Técnica 123 de fecha 31-08-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios AGENTES CARLOS RONDOJ, LUIS HERNANDEZ, ORLANDO RANTAJAL Y VICTOR BEDON, donde se fija el lugar de los hechos: AVENIDA PRINCIPAL, (VIA PUBLICA) SALIDA DE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. (Folio 02).
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA