REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000159
ASUNTO : NP01-D-2009-000159
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. LISBETH RONDON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado : IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 27/05/2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ GOMEZ, victima en la presente causa, se encontraba, se encontraba como taxista en un vehículo d su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: CHRYSLER, modelo, NEON, Clase AUTOMOVIL, Tipo Sedan, color: Marrón, Placas BAM -49J, serial de carrocería 8Y3HS26C4X1827289, Uso Particular año 1999, cuando observo al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro sujeto que resulto se mayor, los cuales solicitaron sus servicios y a la altura de la avenida bolívar, específicamente en la plaza siete Maturín Estado Monagas, manifestándole que se dirigiera hacía la avenida el ejercito específicamente al sector los Pinos, una vez en el interior del vehículo el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez, se desplazaba por un sitio oscuro, y el adolescente y su acompañante se aprovecharon para manifestarle que se trataba de un robo, colocándole el adolescente imputado a la victima, una arma de fugo a nivel del cuello, denominada escopetin marca maiola, color plateada, calibre 410, optando a trasladarlo hacia el asiento trasero, sin percatarse, quien también labora como taxista, se pudo percatar, de que el vehículo antes mencionado circulaba el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez, se estaba presentando una situación de anomalía entre los pasajeros, ya que había visto a la victima forcejeando con el imputados y uno de ellos portaba un arma de fuego, en el cual agredía físicamente a la victima, buscando realizar llamada telefónica al 171, y comenzó a perseguir el vehículo donde trasladaban a la victima... asimismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, s encontraba en el asiento trasero, amenazándolo de muerte hiriéndolo físicamente a nivel de la cabeza con el arma de fuego, con lo que estaba sometiendo para así logra su objetivo, pero sorprendidos por una comisión policial, adscritos a la policía Municipal…. quienes lo interceptaron y le dieron la voz de alto, solicitándole que se estacionara y procediera a bajarse del vehículo…. Manifestando el sujeto que no había inconveniente alguno…. Los funcionarios observaron que el asiento trasero se encontraba el adolescente imputado, quien saco a relucir un arma de fuego, pudiendo los funcionarios neutralizar tal conducta, asimismo avistaron a la victima, y es cuando procedieron los funcionarios a la aprehensión del adolescente imputado, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 10 de l a Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal vigente, así como del artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.805.652 de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 09/04/1993, nacido en San Félix Estado Bolívar , residenciado en: La Muralla, calle Nº 07, Casa S/n, cerca de la cancha Maturín Estado Monagas
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado ANDY EDUARDO NAVARRO BOLIVAR, antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndole joven de auto quedar recluido en la Entidad Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal, declarándose sin lugar lo manifestado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 10 de l a Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal vigente, así como del artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
La Jueza de Control
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG .LISBETH RONDON