REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000408
ASUNTO : NP01-D-2010-000408

LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO: ABG. LUIS JESUS BONILLO GORDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES

Corresponde a este Tribunal dictar la decisión en fecha de hoy, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público siendo las 4:59 horas de la tarde, Abg. YANETH RODRIGUEZ, mediante escrito, solicita al Tribunal le sea Decretada Libertad Inmediata adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 08-11-1995, portador de la cedula de identidad N° 26.360.275, de 14 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle 11, Casa N| 199 DEL Sector San Rafael Maturín estado Monagas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que riela al folio cinco (05) de las actuaciones acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó entre otras cosas que la acción desplegadaza por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirigió a agredir a la victima físicamente, mas sin embrago del resultado del examen físico, que riela al folio catorce (14) de las actuaciones, se dejo constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se rehusó a practicarse la referida evaluación, por lo que el Fiscal del Ministerio Público considera que el examen forense es fundamental y determinante para acreditar la existencia del hecho punible (lesiones), no siendo así, solicito se le acuerde una libertad inmediata, ni ningún otro objeto de interés criminalístico de conformidad con lo establecido en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Observando quien aquí decide que efectivamente Ministerio Público no acompañó a las actuaciones el correspondiente examen Médico Legal, a fin de que este Tribunal pueda determinar el tipo legal infringido, ya que al establecerse el tiempo de curación y de reposo en el Informe Medico Legal, da el parámetro al Juez o al Operador de Justicia de cual es el tipo legal infringido, y así determinar el tipo de Lesiones y sus características, requisito sin el cual es imposible determinar el tipo penal aplicable, por cuanto este juzgador carece de los conocimiento que tiene los MEDICO FORENSE para poder determinar el tipo de lesiones y la gravedad de la misma, la doctrina señala que será el examen medico forense el que determinará la comisión del delito. Sin embardo, consciente de que en los delitos contra las personas (al menos en las lesiones) la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen medico forense, por lo que indefectiblemente este Tribunal considera que lo prudente y procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y se sigan las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , sin perjuicio a que la Fiscalía continué la presente averiguación y pueda solicitar posteriormente lo que considero pertinente.
Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente l Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta UNICO: LA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por no constar en las actuaciones el examen Médico Legal, que determine el tipo y las características, de las Lesiones Personales; sin perjuicio a que el Ministerio Público continúe la investigación, contra el referido ciudadano, por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda la Libertad del referido ciudadano desde la Entidad Socio Educativa general José Francisco Bermúdez. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS JESUS BONILLO GORDON