REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000402
ASUNTO : NP01-D-2010-000402
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra de la investigada IDENTIDAD OMITIDA, la misma fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha 09-09-10 a las 11:15 horas de la mañana, la cual fue presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fine de que se realiza la celebración de la Audiencia de Oída de imputado en libertad, previa designación de defensor de confianza de la joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 541, 542, 544, 654, 656 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de haberse iniciado una investigación signada con la nomenclatura de la Fiscalia en mención 04446-10, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAR (ABUSO SEXUAL A NIÑO), en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA la misma fue recibida en este tribunal el día 13 del presente mes y año que discurre dándosele entrada y fijándose la referida audiencia para el veintisiete (27) del mes y año que discurre a las 11:00 horas de la mañana, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Riela al folio 01 de la presente causa Denuncia común de fecha 17-05-10, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana LINAREZ VEGASD FRANYELY TEODOCIA, en su carácter de progenitora de la victima del presente caso, quien señalo lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien era mi niñera para que me cuidara mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA , las 24 horas en mi casa, por cometerle actos sexuales a mi hijo antes mencionado, de tal manera quien el día domingo 09-05-10 , como a eso de las 8:30 horas de la noche, cuando llegue a mi casa observe que esta adolescente estaba en la cama y montada encima de mi hijo desnuda cometiéndoles actos sexuales a mi hijo y en ese momento mi hijo estaba llorando, ante tal situación reacciones y le propine una cachetada y de inmediato le mande para su tierra…”. A pregunta realizada a la denunciante CUARTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicada la adolescente que describe en la denuncia? CONTESTO: “Ella puede ser ubicada en Ospino estado portuguesa, urbanización Gonzalo barrios, calle vesania frente al mike…”.
Ahora bien, de la revisión de la causa se puede evidenciar, que el presente hecho ocurrió en el mes de mayo de este año, y que la Fiscal del Ministerio Público en sus actuaciones desde esa fecha no ha realizado ninguna diligencia para poder ubicar o consignar al tribunal una dirección exacta para citar a la joven para comparecer a la audiencia de oída en libertad, solamente existe únicamente la dirección aportada por la denunciante, la misma manifiesta en su declaración que la mando para su tierra, la misma para este tribunal es incompleta e insuficiente ya que es en el Estado Portuguesa; es sabido que este órgano jurisdiccional para poder citar a las partes que residen en las zonas foráneas de este estado se les hace dificultoso, ya que en la actualidad el Departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para citar en las zonas foráneas de este estado; mucho menos aun en el Estado Portuguesa, aunado que el citar con organismos policiales de otro estado seria llevar un tiempo superior a lo que establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que por todo lo antes señalado que se considera inoficioso el librar la boleta de notificación a las partes para que asistan a la celebración de una audiencia de oída en libertad cuando la investigada de auto reside en Ospino Estado Portuguesa, en consecuencia se deja sin efecto la audiencia de oída de libertad pautada para el 27-09-10 a las 11:00 horas de la mañana y se ordena devolver la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que aporte una dirección exacta al Tribunal donde citar a la investigada de auto o en sus defectos se sigan los procedimientos establecidos para el presente caso en mención.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda devolver la presente causa instruida en contra de la investigada IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en uno de los delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN DE LA FAMILIA (ABUSO SEXUAL A NIÑO) a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en virtud de que no consta en actas una dirección exacta donde poder citar a la joven a la audiencia de oída en libertad. Se deja sin efecto la audiencia de oída fijada para el 27-10-09. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,