REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000417
ASUNTO : NP01-D-2010-000417
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS JESUS BONILLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONAELS DE MEDIANA GRAVEDAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en los delitos LESIONES PERSONAELS DE MEDIANA GRAVEDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente Y en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ, solicitando se decrete califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicito una Medida Cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582, literal “C”, y asimismo sea decretada las Medidas de Protección de Seguridad prevista en el artículo 87, en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se sigan las reglas del Procedimiento Ordinario, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta Denuncia Común inserta al folio 01 y su vuelto suscrita por el funcionario ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, donde deja constancia que el día 17-09-10 Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA el mismo me agredió físicamente con los puños en varios partes del cuerpo, causándome hematoma en el rostro sin motivo justificado…”. Acta de investigación penal inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el funcionario FRANCISCO VELASQUEZ, donde se señala que el día 17-09-10 c0ntinuando con las investigaciones por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se traslado con unos funcionarios de ese cuerpo y la victima de auto…hasta la plaza siete a fin de ubicar el sitio donde se suscrito el hecho que se investiga y realizar la inspección técnica policial correspondiente, una vez en la mencionada dirección procedió la funcionaria MAYKLIN CARIPE, a practicar la misma…nos trasladamos hasta el sector el silencio de campo alegre de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar y trasladar a esa oficina al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…donde reside el ciudadano requerido…donde fuimos atendidos por un ciudadano…ser la persona requerida…procediendo a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA…quien quedo detenido…”. Folio 05 y su vuelto.
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales en su residencia el mismo día en que se cometió la agresión a la ciudadana ANABEL ALONSO, quien condujo a los funcionarios a ala residencia donde reside el joven de m arras, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión de los delitos de LESIONES EPRSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y VIOLENCIA FISICA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- acta Denuncia Común inserta al folio 01 y su vuelto suscrita por el funcionario ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, donde deja constancia que el día 17-09-10 Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el mismo me agredió físicamente con los puños en varios partes del cuerpo, causándome hematoma en el rostro sin motivo justificado…”. 2.- Acta de investigación penal inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el funcionario FRANCISCO VELASQUEZ, donde se señala que el día 17-09-10 c0ntinuando con las investigaciones por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se traslado con unos funcionarios de ese cuerpo y la victima de auto…hasta la plaza siete a fin de ubicar el sitio donde se suscrito el hecho que se investiga y realizar la inspección técnica policial correspondiente, una vez en la mencionada dirección procedió la funcionaria MAYKLIN CARIPE, a practicar la misma…nos trasladamos hasta el sector el silencio de campo alegre de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar y trasladar a esa oficina al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…donde reside el ciudadano requerido…donde fuimos atendidos por un ciudadano…ser la persona requerida…procediendo a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA …quien quedo detenido…”. Folio 05 y su vuelto. 3.- Inspección Técnica N° 4759 del sitio del suceso de fecha 17-09-10 realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” folio 08. Informe medico Forense s/n DE FECHA 17-09-10 REALIZADO ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ, por el Dr. ERNESTO GARDIE…EXAMEN FISICO: Hematomas en región periositoria derecha y mabar derecha, lado derecho del labio superior. Fractura de pieza dentaria incisivo superior derecho. Hematoma en pabellón derecho auricular izquierdo...CLASIFICAION LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD…tiempo de curación 14 días a partir del suceso…folio 09
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de LESIONES PERSONAELS DE MEDIANA GRAVEDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente Y en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ,, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incurso en la comisión de los delitos señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas De Protección Y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia 3°.- Se le ordena la salida al presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física de la mujer, se le impide que retire los ensere de uso de familia autorizándole a llevar sus efectos personales, instrumento y herramienta de trabajo, 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas. 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo se decreta Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentarse cada QUINCE (15) días en el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Decreta Primero: la Aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir con presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LEISONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto el primero de ello en el encabezamiento del articulo, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ, ordenando su egreso desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el Articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: A.-) La Prohibición de acercarse a la victima y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y B.-) No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familias, en virtud de que el referido ciudadano no habita en la misma residencia.. Regístrese publíquese y diaricese la presente decisión y guárdese copia.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS JESUS BONILLO