REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000413
ASUNTO : NP01-D-2010-000413

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS JESUS BONILLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: LUZ DANERYS GOMEZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 21/11/1993, de estado civil soltero, hijo de DEL VALLE RINCONES (V) y de ALI BLANCO (V), titular de la cedula de identidad Nº V-27.745.399, ocupación No Definida y con domicilio en: Sector Centro, Calle Monagas, Nº 1-5, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, teléfono: No Posee, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ DANERYS GOMEZ MARTINEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:


DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 01 suscrita por el funcionario PERALES ROGELIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata, donde deja constancia que el día 16-09-2010, siendo las ocho horas con treintas minutos de la noche del día de hoy, encontrándose en labores de investigación relativas a las causas aperturadas por ese despacho, en la Calle Ayacucho, sector centro de esta población, a bordo de vehiculo particular en compañía del funcionario Agente DANNY ALCALA, cuando lograron avistar a dos sujetos que venían saliendo en veloz carrera desde el interior de un conjunto residencial, uno de ellos llevaba en unas de sus manos un bolso y en la otra mano un arma de fuego, por lo que de manera inmediata y plenamente identificado…se procedió a darle la voz de alto, respondiendo esto al pedido de manera inmediata, seguidamente se le practicó la inspección de personas plenamente facultados …logrando colectarle a uno de los sujetos de contextura delgada, de color trigueño, de cara perfilada, de cabello negro, de 20 años de edad, aproximadamente quien vestía un pantalón blue jeans y una franela de color amarillo, un (01) arma de fuego de fabricación casera, cromado de calibre 44mm y un (01) bolso de cuero de uso femenino de color marrón, contentivo de dos (02) monederos uno de ellos elaborados en cuero de color marrón, otro en material sintético de color beige realizada la inspección corporal al segundo sujeto, quien presentaba las siguientes características fisonómicas de contextura delgada, de 1,65 metros de altura de piel blanca, de cara perfilada, de cabello negro, corte bajo, de 16 años de edad aproximadamente, vestía un blue jean y una franela anaranjada, no se le logro colectar evidencias de interés Criminaslitico, se identifico de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA… …al lugar se presento una ciudadana visiblemente alterada, quien señalo a los antes identificados como los autores de un robo que le practicaran dentro de una de las piezas que alquila en el conjunto residencial donde se le observó que venían saliendo, asimismo reconoció como suyo el bolso y lo contenido que se había colectado a los investigados, dicha ciudadana quedo identificada de la siguiente manera: GOMEZ MARTINEZ LUZ DANERYS…de 52 años de edad…acto seguido se le realizo una inspección a la pieza donde cometieron el robo…, ”.

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito con el bolso robado a la ciudadana LUZ GOMEZ, siendo señalados por la víctima como los ciudadanos que le tocaron la puerta ella la abrió y enseguida entraron los dos sujetos con un arma la encañonaron y se llevaron el bolso realizándole el robo, por parte de unos sujetos y los despojaron del dinero, cartera contentiva de varios documentos y un celular, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 16 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana GOMEZ MARTINEZ LUZ DANERYS, quien señalo lo siguiente: Resulta que me encontraba acostada en mi habitación y sentí que tocaron a la puerta y yo fui a abrir y en eso dos sujetos me encañonaron con un arma de fuego y me empujaron hasta el baño, entonces empecé a gritar y ellos agarraron un bolso de mi propiedad contentivo de mis documentos personales y salieron corriendo hacia el frente de la casa y en eso venia pasando una comisión de PTJ, y al percatarse del robo le dieron la voz de alto a los dos sujetos, logrando recuperar al bolso que me habían despojado momentos antes y el arma de fuego con la que me habían cometido…folio 09” 3.- Inspección Técnica N° 658 de fecha 16-09-10 realizada en HABITACION UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO, CASA SIN NUMERO SECTOR CENTRO PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”folio 05. 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-09-10, suscrita por el funcionario ALACALA DANNY…evidencias físicas colectadas…Un (01) arma de fuego denominada comúnmente chopo. 02.- Un bolso de cuero elaborado en color marrón. 03.- Una agenda. 04.- Un monedero elaborado en material sintético de color beige. 05.- Un monedero elaborado en cuero de color marrón marca rose…”folio 06.05.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 132 de fecha 16-09-10 realizada a 01.- un (01) arma de fuego…02.- Un bolso elaborado en cuero de color marrón…03.-Una agenda de veintitrés centímetros… 04.- Un monedero elaborado en material sintético de color beige… 05.- Un monedero elaborado en cuero de color marrón…” folio 13 y su vuelto.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ DANERYS GOMEZ MARTINEZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificados SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ DANERYS GOMEZ MARTINEZ. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta agresiva presuntamente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS JESUS BONILLO