REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000415
ASUNTO : NP01-D-2010-000415


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARI0: ABG. LUIS JUESUS BONILLO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS MAYORGA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 17/09/1994, de estado civil soltero, hijo de CELESTINA RONDON (V) y de CRUZ MEZA (V), titular de la cedula de identidad Nº V-25.576.081, ocupación Albañil y con domicilio en: Sabana Grande Sector II, Calle 01 Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9172303 (pertenece a su madre), imputándole la comisión del delito del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 Numeral 1° concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRES MARTINEZ (OCCISO),, solicitando se Decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita:
 Trascripción de novedad de fecha 17-09-10 suscrito por el Jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín, donde se lee lo siguiente: El Suscrito jefe de guardia certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, en el lapso correspondiente desde las 07:00 horas de la mañana del día jueves 16-09-10, hasta las 07:00 horas de la mañana del día viernes 17-09-10, aparece una copia textualmente dice así: NUMERAL (74) horas (00:15): RECEPCION TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACION NUMERO I.561.125 (CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE): Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, informando el ingreso a la morgue del Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente de la carrera 01, sector sabana grande de esta ciudad, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto…folio 01”.
 Acta de entrevista que riela al folio 06 rendida pro la ciudadana: JIMENEZ JOYCE CAROLINA, quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “ Como a las once horas con cuarenta y cinco minutos de la noche del día 16-09-10, mi hermano hoy occiso JOSE NADRES MARTINEZ JIMENEZ, estaba llegando con una moto, marca jaguar, color negro y azul, a la casa y la metió el porche, en eso nos paramos, mi papá y yo, mi padre le pregunta a mi hermano de quien era esa moto y este le dice que se quede tranquilo y mi papá le dijo que no quería problemas, en ese momento llegaron varias personas al frente de la casa y tres de esas personas, se acercaron a la reja del porche y uno apodado CATACO, le dijo a mi hermano que le entregara la moto, entonces mi hermano hoy occiso le respondió que esa moto yo se la compre a ustedes, en eso el otro sujeto apodado HUEVITO, metió las manos por las rejas y trato de darle golpes a mi hermano, en eso HUEVITO se retira y quedo HUEVITO, se retira y quedo CATACO a quien le dicen el NIÑO también en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, luego intervino mi papá y convenció a mi hermano para que entregara la moto y mi hermano se la entrego a IDENTIDAD OMITIDA, WEL NIÑO, con la moto y las otras personas , llego nuevamente HUEVITO y llamo a mi hermano y como nosotros ya estábamos dentro con mi hermano, tratamos de que este no saliera, pero de todas manera salio y se acerco a la reja y fue cuando le dijo a HUEVITO, mira chamo yo ya te entregue la moto y en ese momento HUEVITO, metió la mano por la reja, le disparo y salieron corriendo, en eso mi hermano se voltea, se pone la mano en el pecho y cayo al piso, luego lo agarramos, lo montamos en un carro que esta en la casa y lo llevamos hacia el hospital Serres, donde ingreso sin signos vitales…”.
 Acta de entrevista que riela al folio 08 rendida por el ciudadano: MARTINEZ MAURERA JOSE ARTURO, quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “ Bueno resulta que el día de hoy jueves 16-09-10 en horas de la noche, me encontraba con mi hijo JOSE MIGUEL MARTINEZ JIMENEZ al frente de mi residencia cuando de repente llegaron los ciudadanos apodados “EL HUEVITO, CATACO Y IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos mas que no pude ver, quienes le reclamaron a mi hijo que le entregara una moto de color negro y azul, mi hijo le decía que esa moto no era de ellos y que no se las iba a entregar, luego huevito se retira del frente de mi casa y se queda CATACO Y IDENTIDAD OMITIDA, mi hija CAROLINA y yo, convencimos a mi hijo hoy occiso para que le entregara la moto a esos muchachos para evitar problemas, por lo que mi hijo se la entrego a IDENTIDAD OMITIDA retirándose del lugar, luego regresa HUEVITO junto con Cataco y empezaron a discutir nuevamente con m hijo en eso lo amenazaron de muerte y mi hijo hoy occiso les contesta por que esa amenaza y en ese momento HUEVITO saca un arma de fuego y le disparo a mi hijo dándole en el pecho, luego salen corriendo y mi hijo hoy occiso se voltea con la mano en el pecho y cae al piso y yo junto con mi hija lo trasladamos hasta el Hospital serres de las cocuizas con mi hijo muerto…”.

 Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-10 suscrita por el funcionario JOPSE CORONADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub delegación Maturín quien señala lo siguiente: “ Hoy en horas de la madrugada encontrándome de servicio en el despacho se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía estadal, informando el ingreso de un cadáver de sexo masculino a la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, presentando herida por arma de fuego , una vez obtenida dicha información , me traslade en la unidad de Inspecciones de éste despacho en compañía de los agentes GENARO MARCANO y NARCISO RONDON, con el fin de verificar dicha llamada, una vez en la misma fuimos recibidos por el funcionario Simón Márquez, mozo de morgue , quien nos permitió el acceso al interior de esta, donde pudimos observar el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, sobre una camilla metálica, presentando las siguientes características física: COLOR DE piel trigueña, de contextura delgada, de estatura mediana de cabello liso, de color negro, seguidamente se realizo inspección técnica al cadáver visualizándose una herida en la región esternal, posteriormente me dirigí hacia la parte posterior de dicha morgue con el fin de ubicar algún familiar que aportara identificación completa del hoy occiso, donde sostuvimos entrevistas con un ciudadano…se identifico como: MAURERA JOSE ARTURO…quien nos manifestó ser el progenitor del hoy occiso, quien nos porto la identificación de su hijo hoy occiso quedando de la siguiente manera: JOSE MARTINEZ JIMENEZ…y que el hecho ocurrió en frente de su casa y se encontraba presente su persona y su hija Carolina Jiménez. Asimismo que su hijo hoy occiso Sostuvo una discusión por una moto, con varios sujetos y entre ellos se encontraba EL GUEVIN, quien es un sujeto de color de piel morena contextura delgada, de estatura mediana, de cabello corto, de color negro, aproximadamente 20 años de edad, vestía una bermuda con una chemi de ralla, quien fue la persona que saco a relucir disparándole a JOSE MARTINEZ JIMENEZ, causándole la muerte, CATACO que también es apodado EL NIÑO, quien es un sujeto de color de piel morena de contextura delgada, de estura mediana cabello corto de color negro de aproximadamente 20 años de edad, vestía una bermuda con una chemi roja con raya y IDENTIDAD OMITIDA quien es un sujeto de color de piel morena de contextura delgada, de estatura mediana de cabello corto, de color negro, de aproximadamente de 17 años de edad, vestía un jeans con una chemi de color marrón…nos dirigimos hacia dirección donde sucedieron los hechos inmediatamente…donde pudimos avistar en una esquina a tres sujetos con las mismas características aportadas por el ciudadano JOSE MARTINEZ, por lo que procedimos abordarlos…asimismo se procedió a realizarle una revisión corporal…no localizándole ninguna evidencia de interés criminalísticos adheridos a su cuerpo, de igual manera se le solicito sus identificaciones los fueron identificados como: LICETT CRUZ DANIEL…quien nos manifestó ser el sujeto apodado el CATACO, IDENTIDAD OMITIDA quien nos manifestó ser el sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA NAVARRO JUAN CARLOS ..quien nos manifestó ser el sujeto apodado EL GUEVIN, quien fue el que le causo la muerte al ciudadano JOSE ANDRES MARTINEZ JIMENEZ…informándoles a dicho sujetos que quedaban detenidos…” folio 10 y 11 y su vuelto.
 Inspección Técnica 4748 de fecha 17-09-10 realizada en la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad…se observa sobre una camilla metálica, apta para la realización de necropsia de ley, cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta que de acuerdo a sus características corresponde al sexo masculino, provisto como vestimenta de un pantalón, largo tipo jeans de color azul, un interior de color negro marca leo y un par de calzados tipo deportivos de color negro y blanco. Seguidamente se deja constancia de las características: FISCICAS Y FISONOMICAS: de dicho cadáver un metro setenta (1.70) centímetros de estatura aproximadamente, contextura regular, piel color moreno, cabello crespo, corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande con labios gruesos mentón agudo, ojos pequeños de color pardo oscuro bigote y barba abundante rasurados. EXMAEN EXTERNO DEL CADAVER: en este examen que se le practica al cadáver se le aprecia lo siguiente: un (01) orifico de bordes regulares en la región esternal, asimismo presenta diversas cicatrices sin suturar en la región intercostal izquierda en ambos brazos. El mismo queda identificado como: MARTINEZ JIMENEZ JOSE ANDRES…” folio 12 y su vuelto.
 Inspección Técnica Nº 4747 cursante a los folios 14 y su vuelto tratándose de un sitio de suceso MIXTO


En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDA por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismo, pues fueron aprehendidos a poco tiempo de haber ocurrido el delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión de los delitos cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario


Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal; asimismo en relación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico le atribuye el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 Numeral 1° concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRES MARTINEZ (OCCISO), calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputa. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, y en base a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRES MARTINEZ (OCCISO), por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia deberán permanecer recluido en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de manera urgente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. UIS JESUS BONILLO