REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000387
ASUNTO : NP01-D-2010-000387
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLYS
SECRETARIA: ABG. TAHAYS PALACIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c ejusdem, a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folio 01 y 02, suscrita por el funcionario Sargento Mayo de Segunda JOSE MARCANO GONZALEZ adscrito GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL N° 7 DESTACAMENTO N° 77 PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO Estado Monagas, donde dejan constancia que el día 03-09-10, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba constituido en comisión en compañía de4 los efectivos militares SARGENTOS SEGUNDO JOSE MELENDEZ CARDENAS Y SARGENTO SEGUNDO RAWI ALFREDO LA CRUZ LA FUENTES, en el punto de control mocil ubicado en la Calle principal de la población del a Toscana específicamente ubicado frente a la plaza Bolívar lugar donde procedimos a interceptar a un vehiculo marca Encava, tipo autobús, color blanco año 2005, de uso transporte público, matriculas BB262X con la finalidad de practicarles una inspección al vehiculo y a los ciudadanos usuarios del servicio de transporte …una vez estacionado el vehiculo, procedió a subir al mismo, solicitando a los ocupantes que desembarcaran con la finalidad de inspeccionar el interior del transporte momento en que dos ciudadanas se le acercaron y le manifestaron, que un ciudadano de los que había bajado del autobús había lanzado a sus pies debajo del asiento que ocupaba una bolsa de galletas marca safari, la cual contenía en su interior un envoltorio negro motivo por el cual procedí a colectar la referida bolsa pudiendo constatar que la misma contenía en su interior un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con forma cuadrada el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, características que coinciden con la droga denominada marihuana, motivo por el cual le solicito a las ciudadanas quienes quedaron plenamente identificadas como: EDEL GABRIELA ARASME BRAVO…JUCEX CAROLINA CASTILLO…quienes aportaron la información del ciudadano que había lanzado el envoltorio debajo el asiento que ellas ocupan, indicándoles estas que el mismo vestía con una chamise de rayas negras y azules, una gorra de color azul con figuras bordadas con hilo de color blanco y un morral de color negro, por lo que se procedió a localizar al ciudadano señalado entre el grupo de ciudadano que habían desembarcado del autobús, practicando su aprehensión e identificándolo plenamente como IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por los guardias nacionales, en virtud de que dos ciudadanas EDEL GABRIELA ARASME BRAVO…JUCEX CAROLINA CASTILLO, se le acercaron al guardia nacional y le manifestaron, que un ciudadano (adolescente de auto) de los que había bajado del autobús había lanzado a sus pies debajo del asiento que ocupaba una bolsa de galletas marca safari, la cual contenía en su interior un envoltorio negro motivo por el cual procedí a colectar la referida bolsa pudiendo constatar que la misma contenía en su interior un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con forma cuadrada el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, características que coinciden con la droga denominada marihuana y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión del delito imputado por la vinditia pública, en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven IDENTIDAD OMITIDA la presunta droga denominada marihuana, folio 01 y 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 03-09-10 suscrita por el funcionario MARCANO GONZALEZ…evidencias físicas colectadas Una (01) bolsa de galleta marca safari, de color verde y azul contentiva de un (01) envoltorio fabricado en material sintético de color negro de forma cuadrada, en cuyo interior una sustancia de color pardo verdoso (restos vegetales)…”folio 21.
3.) Orden de inicio de fecha 03-09-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana EDEL GABRIELA ARASME BRITO, quien señalo que el día 03-09-10 siendo las 11:30 horas de la mañana, venia en un autobús de la universidad hasta su residencia, y en una alcabala de la Guardia Nacional que esta en la Toscana, pararon el autobús y en ese momento vi a un muchacho que lanzaba al piso dentro del autobús una bolsita de plástico de galletas SAFARI, que cayo justamente a mis pies y los de una señora que estaba sentada a su lado, ella asustada le di con los pies y vieron que había un envoltorio pequeño y cuadrado cuando el Guardia Nacional entro al autobús, le dijeron que ese muchacho había lanzado ese envoltorio al piso, el Guardia Nacional reviso, y recogió el envoltorio y nos pregunto quien era el muchacho que había lanzado eso, le dijeron que era el que estaba vestido de jeans de color marrón, con una chemise de rayas negras y azules, una gorra de color azul con figuras bordadas en hilo blanco y cargaba un morral de color negro, inmediatamente el Guardia nacional lo atrapo y lo trasladaron hasta un trailer que tienen en la alcabala y nos dijo que debíamos rendir declaración porque el envoltorio era de un droga que se llamaba marihuana, nos enseño el envoltorio y vimos que tenia dentro como un turrón compactado, de restos vegetales como si fuera un tabaco..”Folio 07.
6.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUCEX CAROLINA CASTILLO , quien señalo que el día 03-09-10 siendo las 11:30 horas de la mañana, iba para la casa de mi mamá a Taguaya, en un autobús y en una alcabala de la Guardia Nacional que esta en la Toscana, pararon el autobús y vi que cayo a mis pies una bolsa de galleta safari, la muchacha que esta a su ladote dijo que un muchacho que iba parado en el autobús lo había lanzado en el momento que un Guardia Nacional pito al chofer para que se parar, yo pise la bolsa y sentí que había algo dentro, nos pusimos nerviosa y la muchacha la empujo con el pie y vimos que salio un envoltorio de papel plástico color negro en forma de cuadro, cuando el Guardia Nacional entro al autobús, y les dijo a los hombres que bajaran, le dijeron que ese muchacho había lanzado ese envoltorio al piso el Guardia nacional reviso y recogió el envoltorio, nos pregunto quien era el muchacho que había lanzado eso, le dijimos que estaba vestido de pantalón jeans marrón, con una franela chamise de rayas negras y azules, tenis gorra color azul con figuras bordadas de color blanco y tenia un morral color negro. El Guardia Nacional lo trapo y los trasladaron hasta un trailer de la Guardia que esta allí, luego regreso y nos dijo que teníamos que rendir una entrevista, porque el envoltorio era de una droga que se llama marihuana, el guardia les enseño lo que había en el envoltorio y vieron que tenia dentro como monte parecido al os de cigarro pero compactado…”folio 09 y su vuelto.
7.) Experticia Botánica N° 9700-128-1183 de fecha 03-09-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso neto 4 gramo con 700 mg componentes marihuana…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial, es decir, con presentaciones cada (30) días en virtud de que el mismo es de bajo recursos económicos para trasladarse desde la población de Chaguaramal donde reside el cual queda fuera de la jurisdicción de Maturín, hasta este Circuito a los fines de presentarse por ante el Departamento Social a objeto de que se le tramite cita por ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas de esta Ciudad, para ayudarlo en la situación que presenta en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aras de su desintoxicación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente ANGEL IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial, es decir, con presentaciones cada TREINTA (30) días en virtud de que el mismo es de bajo recursos económicos para trasladarse desde la población de Chaguaramal donde reside el cual queda fuera de la jurisdicción de Maturín, hasta este Circuito a los fines de presentarse por ante el Departamento Social a objeto de que se le tramite cita por ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas de esta Ciudad, para ayudarlo en la situación que presenta en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aras de su desintoxicación, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 06-09-10 a partir de las 8:30 horas de la mañana hasta la 3:30 horas de la tarde. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. THAYS PALACIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000387
ASUNTO : NP01-D-2010-000387
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLYS
SECRETARIA: ABG. TAHAYS PALACIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c ejusdem, a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folio 01 y 02, suscrita por el funcionario Sargento Mayo de Segunda JOSE MARCANO GONZALEZ adscrito GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL N° 7 DESTACAMENTO N° 77 PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO Estado Monagas, donde dejan constancia que el día 03-09-10, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba constituido en comisión en compañía de4 los efectivos militares SARGENTOS SEGUNDO JOSE MELENDEZ CARDENAS Y SARGENTO SEGUNDO RAWI ALFREDO LA CRUZ LA FUENTES, en el punto de control mocil ubicado en la Calle principal de la población del a Toscana específicamente ubicado frente a la plaza Bolívar lugar donde procedimos a interceptar a un vehiculo marca Encava, tipo autobús, color blanco año 2005, de uso transporte público, matriculas BB262X con la finalidad de practicarles una inspección al vehiculo y a los ciudadanos usuarios del servicio de transporte …una vez estacionado el vehiculo, procedió a subir al mismo, solicitando a los ocupantes que desembarcaran con la finalidad de inspeccionar el interior del transporte momento en que dos ciudadanas se le acercaron y le manifestaron, que un ciudadano de los que había bajado del autobús había lanzado a sus pies debajo del asiento que ocupaba una bolsa de galletas marca safari, la cual contenía en su interior un envoltorio negro motivo por el cual procedí a colectar la referida bolsa pudiendo constatar que la misma contenía en su interior un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con forma cuadrada el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, características que coinciden con la droga denominada marihuana, motivo por el cual le solicito a las ciudadanas quienes quedaron plenamente identificadas como: EDEL GABRIELA ARASME BRAVO…JUCEX CAROLINA CASTILLO…quienes aportaron la información del ciudadano que había lanzado el envoltorio debajo el asiento que ellas ocupan, indicándoles estas que el mismo vestía con una chamise de rayas negras y azules, una gorra de color azul con figuras bordadas con hilo de color blanco y un morral de color negro, por lo que se procedió a localizar al ciudadano señalado entre el grupo de ciudadano que habían desembarcado del autobús, practicando su aprehensión e identificándolo plenamente como IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por los guardias nacionales, en virtud de que dos ciudadanas EDEL GABRIELA ARASME BRAVO…JUCEX CAROLINA CASTILLO, se le acercaron al guardia nacional y le manifestaron, que un ciudadano (adolescente de auto) de los que había bajado del autobús había lanzado a sus pies debajo del asiento que ocupaba una bolsa de galletas marca safari, la cual contenía en su interior un envoltorio negro motivo por el cual procedí a colectar la referida bolsa pudiendo constatar que la misma contenía en su interior un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con forma cuadrada el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, características que coinciden con la droga denominada marihuana y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión del delito imputado por la vinditia pública, en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven IDENTIDAD OMITIDA la presunta droga denominada marihuana, folio 01 y 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 03-09-10 suscrita por el funcionario MARCANO GONZALEZ…evidencias físicas colectadas Una (01) bolsa de galleta marca safari, de color verde y azul contentiva de un (01) envoltorio fabricado en material sintético de color negro de forma cuadrada, en cuyo interior una sustancia de color pardo verdoso (restos vegetales)…”folio 21.
3.) Orden de inicio de fecha 03-09-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana EDEL GABRIELA ARASME BRITO, quien señalo que el día 03-09-10 siendo las 11:30 horas de la mañana, venia en un autobús de la universidad hasta su residencia, y en una alcabala de la Guardia Nacional que esta en la Toscana, pararon el autobús y en ese momento vi a un muchacho que lanzaba al piso dentro del autobús una bolsita de plástico de galletas SAFARI, que cayo justamente a mis pies y los de una señora que estaba sentada a su lado, ella asustada le di con los pies y vieron que había un envoltorio pequeño y cuadrado cuando el Guardia Nacional entro al autobús, le dijeron que ese muchacho había lanzado ese envoltorio al piso, el Guardia Nacional reviso, y recogió el envoltorio y nos pregunto quien era el muchacho que había lanzado eso, le dijeron que era el que estaba vestido de jeans de color marrón, con una chemise de rayas negras y azules, una gorra de color azul con figuras bordadas en hilo blanco y cargaba un morral de color negro, inmediatamente el Guardia nacional lo atrapo y lo trasladaron hasta un trailer que tienen en la alcabala y nos dijo que debíamos rendir declaración porque el envoltorio era de un droga que se llamaba marihuana, nos enseño el envoltorio y vimos que tenia dentro como un turrón compactado, de restos vegetales como si fuera un tabaco..”Folio 07.
6.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUCEX CAROLINA CASTILLO , quien señalo que el día 03-09-10 siendo las 11:30 horas de la mañana, iba para la casa de mi mamá a Taguaya, en un autobús y en una alcabala de la Guardia Nacional que esta en la Toscana, pararon el autobús y vi que cayo a mis pies una bolsa de galleta safari, la muchacha que esta a su ladote dijo que un muchacho que iba parado en el autobús lo había lanzado en el momento que un Guardia Nacional pito al chofer para que se parar, yo pise la bolsa y sentí que había algo dentro, nos pusimos nerviosa y la muchacha la empujo con el pie y vimos que salio un envoltorio de papel plástico color negro en forma de cuadro, cuando el Guardia Nacional entro al autobús, y les dijo a los hombres que bajaran, le dijeron que ese muchacho había lanzado ese envoltorio al piso el Guardia nacional reviso y recogió el envoltorio, nos pregunto quien era el muchacho que había lanzado eso, le dijimos que estaba vestido de pantalón jeans marrón, con una franela chamise de rayas negras y azules, tenis gorra color azul con figuras bordadas de color blanco y tenia un morral color negro. El Guardia Nacional lo trapo y los trasladaron hasta un trailer de la Guardia que esta allí, luego regreso y nos dijo que teníamos que rendir una entrevista, porque el envoltorio era de una droga que se llama marihuana, el guardia les enseño lo que había en el envoltorio y vieron que tenia dentro como monte parecido al os de cigarro pero compactado…”folio 09 y su vuelto.
7.) Experticia Botánica N° 9700-128-1183 de fecha 03-09-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso neto 4 gramo con 700 mg componentes marihuana…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial, es decir, con presentaciones cada (30) días en virtud de que el mismo es de bajo recursos económicos para trasladarse desde la población de Chaguaramal donde reside el cual queda fuera de la jurisdicción de Maturín, hasta este Circuito a los fines de presentarse por ante el Departamento Social a objeto de que se le tramite cita por ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas de esta Ciudad, para ayudarlo en la situación que presenta en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aras de su desintoxicación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente ANGEL IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial, es decir, con presentaciones cada TREINTA (30) días en virtud de que el mismo es de bajo recursos económicos para trasladarse desde la población de Chaguaramal donde reside el cual queda fuera de la jurisdicción de Maturín, hasta este Circuito a los fines de presentarse por ante el Departamento Social a objeto de que se le tramite cita por ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas de esta Ciudad, para ayudarlo en la situación que presenta en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aras de su desintoxicación, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 06-09-10 a partir de las 8:30 horas de la mañana hasta la 3:30 horas de la tarde. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. THAYS PALACIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000387
ASUNTO : NP01-D-2010-000387
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLYS
SECRETARIA: ABG. TAHAYS PALACIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.745.738, soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-11-1992, de profesión u oficio Obrero, hijo de MAITE DEL VALLE RAMIREZ (v) y de OSWALDO PEINADO (v), domiciliado en la casa S/N, Calle el Bolsillo, de la población de Chaguaramal, Municipio Piar Estado Monagas, teléfono: 0424-9345437 (HERMANA YESICA RAMIREZ), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c ejusdem, a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folio 01 y 02, suscrita por el funcionario Sargento Mayo de Segunda JOSE MARCANO GONZALEZ adscrito GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL N° 7 DESTACAMENTO N° 77 PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO Estado Monagas, donde dejan constancia que el día 03-09-10, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba constituido en comisión en compañía de4 los efectivos militares SARGENTOS SEGUNDO JOSE MELENDEZ CARDENAS Y SARGENTO SEGUNDO RAWI ALFREDO LA CRUZ LA FUENTES, en el punto de control mocil ubicado en la Calle principal de la población del a Toscana específicamente ubicado frente a la plaza Bolívar lugar donde procedimos a interceptar a un vehiculo marca Encava, tipo autobús, color blanco año 2005, de uso transporte público, matriculas BB262X con la finalidad de practicarles una inspección al vehiculo y a los ciudadanos usuarios del servicio de transporte …una vez estacionado el vehiculo, procedió a subir al mismo, solicitando a los ocupantes que desembarcaran con la finalidad de inspeccionar el interior del transporte momento en que dos ciudadanas se le acercaron y le manifestaron, que un ciudadano de los que había bajado del autobús había lanzado a sus pies debajo del asiento que ocupaba una bolsa de galletas marca safari, la cual contenía en su interior un envoltorio negro motivo por el cual procedí a colectar la referida bolsa pudiendo constatar que la misma contenía en su interior un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con forma cuadrada el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, características que coinciden con la droga denominada marihuana, motivo por el cual le solicito a las ciudadanas quienes quedaron plenamente identificadas como: EDEL GABRIELA ARASME BRAVO…JUCEX CAROLINA CASTILLO…quienes aportaron la información del ciudadano que había lanzado el envoltorio debajo el asiento que ellas ocupan, indicándoles estas que el mismo vestía con una chamise de rayas negras y azules, una gorra de color azul con figuras bordadas con hilo de color blanco y un morral de color negro, por lo que se procedió a localizar al ciudadano señalado entre el grupo de ciudadano que habían desembarcado del autobús, practicando su aprehensión e identificándolo plenamente como IDENTIDAD OMITIDA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por los guardias nacionales, en virtud de que dos ciudadanas EDEL GABRIELA ARASME BRAVO…JUCEX CAROLINA CASTILLO, se le acercaron al guardia nacional y le manifestaron, que un ciudadano (adolescente de auto) de los que había bajado del autobús había lanzado a sus pies debajo del asiento que ocupaba una bolsa de galletas marca safari, la cual contenía en su interior un envoltorio negro motivo por el cual procedí a colectar la referida bolsa pudiendo constatar que la misma contenía en su interior un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con forma cuadrada el cual contenía en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, características que coinciden con la droga denominada marihuana y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión del delito imputado por la vinditia pública, en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven IDENTIDAD OMITIDA la presunta droga denominada marihuana, folio 01 y 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 03-09-10 suscrita por el funcionario MARCANO GONZALEZ…evidencias físicas colectadas Una (01) bolsa de galleta marca safari, de color verde y azul contentiva de un (01) envoltorio fabricado en material sintético de color negro de forma cuadrada, en cuyo interior una sustancia de color pardo verdoso (restos vegetales)…”folio 21.
3.) Orden de inicio de fecha 03-09-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana EDEL GABRIELA ARASME BRITO, quien señalo que el día 03-09-10 siendo las 11:30 horas de la mañana, venia en un autobús de la universidad hasta su residencia, y en una alcabala de la Guardia Nacional que esta en la Toscana, pararon el autobús y en ese momento vi a un muchacho que lanzaba al piso dentro del autobús una bolsita de plástico de galletas SAFARI, que cayo justamente a mis pies y los de una señora que estaba sentada a su lado, ella asustada le di con los pies y vieron que había un envoltorio pequeño y cuadrado cuando el Guardia Nacional entro al autobús, le dijeron que ese muchacho había lanzado ese envoltorio al piso, el Guardia Nacional reviso, y recogió el envoltorio y nos pregunto quien era el muchacho que había lanzado eso, le dijeron que era el que estaba vestido de jeans de color marrón, con una chemise de rayas negras y azules, una gorra de color azul con figuras bordadas en hilo blanco y cargaba un morral de color negro, inmediatamente el Guardia nacional lo atrapo y lo trasladaron hasta un trailer que tienen en la alcabala y nos dijo que debíamos rendir declaración porque el envoltorio era de un droga que se llamaba marihuana, nos enseño el envoltorio y vimos que tenia dentro como un turrón compactado, de restos vegetales como si fuera un tabaco..”Folio 07.
6.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUCEX CAROLINA CASTILLO , quien señalo que el día 03-09-10 siendo las 11:30 horas de la mañana, iba para la casa de mi mamá a Taguaya, en un autobús y en una alcabala de la Guardia Nacional que esta en la Toscana, pararon el autobús y vi que cayo a mis pies una bolsa de galleta safari, la muchacha que esta a su ladote dijo que un muchacho que iba parado en el autobús lo había lanzado en el momento que un Guardia Nacional pito al chofer para que se parar, yo pise la bolsa y sentí que había algo dentro, nos pusimos nerviosa y la muchacha la empujo con el pie y vimos que salio un envoltorio de papel plástico color negro en forma de cuadro, cuando el Guardia Nacional entro al autobús, y les dijo a los hombres que bajaran, le dijeron que ese muchacho había lanzado ese envoltorio al piso el Guardia nacional reviso y recogió el envoltorio, nos pregunto quien era el muchacho que había lanzado eso, le dijimos que estaba vestido de pantalón jeans marrón, con una franela chamise de rayas negras y azules, tenis gorra color azul con figuras bordadas de color blanco y tenia un morral color negro. El Guardia Nacional lo trapo y los trasladaron hasta un trailer de la Guardia que esta allí, luego regreso y nos dijo que teníamos que rendir una entrevista, porque el envoltorio era de una droga que se llama marihuana, el guardia les enseño lo que había en el envoltorio y vieron que tenia dentro como monte parecido al os de cigarro pero compactado…”folio 09 y su vuelto.
7.) Experticia Botánica N° 9700-128-1183 de fecha 03-09-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso neto 4 gramo con 700 mg componentes marihuana…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial, es decir, con presentaciones cada (30) días en virtud de que el mismo es de bajo recursos económicos para trasladarse desde la población de Chaguaramal donde reside el cual queda fuera de la jurisdicción de Maturín, hasta este Circuito a los fines de presentarse por ante el Departamento Social a objeto de que se le tramite cita por ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas de esta Ciudad, para ayudarlo en la situación que presenta en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aras de su desintoxicación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial, es decir, con presentaciones cada TREINTA (30) días en virtud de que el mismo es de bajo recursos económicos para trasladarse desde la población de Chaguaramal donde reside el cual queda fuera de la jurisdicción de Maturín, hasta este Circuito a los fines de presentarse por ante el Departamento Social a objeto de que se le tramite cita por ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas de esta Ciudad, para ayudarlo en la situación que presenta en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aras de su desintoxicación, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 06-09-10 a partir de las 8:30 horas de la mañana hasta la 3:30 horas de la tarde. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. THAYS PALACIOS