REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de Septiembre de 2010
200° 151°


CAUSA N° 1Aa-8411-10
PONENTE: DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ
IMPUTADO: DÍAZ GARCÍA LESTER EDUARDO
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0428

Vista la inhibición expresada por la ABG. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, Juez Octavo de Control de Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 8C-14.716-10 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado: DÍAZ GARCÍA LESTER EDUARDO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 31 de Agosto del año 2010, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-8411-10, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

…procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 8C-14.716-10-por cuanto en el día de hoy tuve conocimiento que el padre del acusado Lester Eduardo Díaz García, ciudadano Carlos Díaz, tiene amistad con mi padre Abg. Víctor Ramón Peña Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.753.327, Inpreabogado Nº 407. Considero que ante tal situación se encuentra afectada mi imparcialidad y en aras de la transparencia necesaria tanto en esta como en cualquier otra causa y sobre todo a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso penal procedo a inhibirme. Aunado a lo anterior, en reiteradas oportunidades el Maximo Tribunal de la República ha perfilado el concepto de juez natural, entre cuyos atributos exigidos está la imparcialidad. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Control de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, Jueza Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, Jueza Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 5° y 8º en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE


DR. FABIOLA COLMENAREZ





El MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA



EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


LA SECRETARIA



ABG. KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 22 folios, bajo oficio 1145.-


LA SECRETARIA



ABG. KARINA PINEDA


FC/FCM/AJPS/kbph.-
Causa N° 1Aa-8411-10